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Requisitos
Completar la solicitud.
Certificado de conformidad con o requerido por el art. 1 de la Reglamentación.
Monto actual del subsidio
En la actualidad el monto del subsidio asciende a la suma de
$500. -modificado
art. 4, Res. 9-ene-2002-
Reglamentación
Art. 1º.- Institúyese un subsidio del que serán
beneficiarios los jubilados y pensionados de la Institución
que, por su enfermedad o edad avanzada, posean la imposibilidad
de bastarse a sí mismos, originándole la necesidad
de contar con atención permanente o internación en
Clínica Geriátrica.-
Art.
2º.- El solicitante deberá presentar certificado
médico que acredite la existencia de las circunstancias que
conforman el requisito del art. 1. Sin perjuicio de ello, la Caja
podrá dar intervención a su Junta Médica para
establecer la existencia de aquel.-
Art.
3º.- El subsidio podrá acordarse en forma temporaria
o definitiva, según corresponda de acuerdo con las características
que presente el beneficiario o el dictamen médico de la Institución.
En este último caso podrá ordenar la realización
de controles médicos estableciendo la periodicidad del mismo
para determinar la permanencia de las circunstancias que dieron
lugar al otorgamiento del beneficio.
Art.
4º.- Cuando se trate de incapacidades transitorias el certificado
médico que se acompañe, deberá establecer el
tiempo de duración de la misma, sin perjuicio de lo que en
definitiva determine la Junta Médica, en caso de que se resuelva
convocarla. Cuando las circunstancias lo aconsejen y mediando nuevo
dictamen médico, podrá prorrogarse el beneficio.
Art.
5º.- El monto de este subsidio será fijado por el
H. Directorio.
Art.
6º.- Este subsidio rige a partir del mes de la solicitud,
si ésta se concretare antes del 15 de cada mes y del mes
inmediato siguiente, si lo fuere a partir del día 16.
Reglamento aprobado
por el H. Directorio el 12 de septiembre de 1985 y modificado por
el H. Directorio el 12 de diciembre de 1985 y el 11 de septiembre
de 1998.
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