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Requisitos
- Completar la solicitud
- Certificado de nacimiento
- Certificado de matrícula expedido en la actualidad por el Colegio
de Abogados Departamental
- Documentación médica sobre la discapacidad denunciada expedida
por el médico particular
Historia clínica
Monto
del subsidio
El monto de la Asignación por hijo discapacitado es de $ 720.
Carencias: Art.
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Reglamentación
Art. 1º: Instituyese una asignación por hijo
discapacitado de la que serán beneficiarios los abogados
en actividad que se encuentren al día con sus obligaciones
con la Caja (arts. 12, 31, 38 y concordantes de la ley 6716 t.o.
Dec. 4771/95), si el origen de la discapacidad fuere posterior a
la inscripción en la matrícula o a su rehabilitación.
Si el origen de la discapacidad fuese anterior a la inscripción
en la matrícula o a su rehabilitación, se establecen
los siguientes periodos de carencia para el goce de esta asignación:
Matriculación posterior a un año contando a partir
de la fecha de expedición de título o rehabilitación
posterior a un año a partir de la suspensión: un año
de carencia; posterior a dos años, dos años de carencia;
posterior a tres años, tres años de carencia; posterior
a cuatro años, cuatro años de carencia; posterior
a cinco años o más, cinco años de carencia.
Art. 2º: Igual beneficio se instituye para los abogados jubilados, los pensionados que tengan a su cargo hijos discapacitados del afiliado y los pensionados titulares discapacitados cuando no fueren únicos beneficiarios. Este beneficio sustituye al salario familiar por hijo discapacitado. Los beneficiarios de la Prestación por Edad Avanzada, tendrán derecho a la percepción de la Asignación por hijo Discapacitado liquidándose técnicamente de conformidad con el porcentaje que corresponda a la liquidación del haber básico.
Art.
3º: A los efectos de este reglamento se considera discapacitada
a toda persona que padezca una alteración funcional, permanente
o prolongada -un año como mínimo-, física o
mental, que implique desventajas considerables para su inserción
familiar, social, educacional y/o laboral.
Art.
4º: Para tener derecho a la percepción de la asignación
por hijo discapacitado deberá acreditarse la discapacidad,
fuere esta física, genética o síquica mediante
las certificaciones y verificaciones que requerirá la Caja.
Art.
5º: La asignación consistirá en una suma
mensual de $ 720.-
Art.
6º: La Caja, en cualquier momento, podrá disponer
los reconocimientos y/o certificaciones que creyere oportunos para
la verificación de la continuidad de los requisitos exigidos
por ésta reglamentación.
Art.
7º: Este beneficio devengará a partir del día
1º del mes de su otorgamiento.-
Art.
8º: La presente reglamentación regirá a partir
del día de su aprobación.
Art.
9º: Derógase la anterior reglamentación aprobada
por el H. Directorio en sesión de fecha.
Reglamento
aprobado por el H. Directorio en su sesión de fecha 10 de
mayo de 1991, modificado por el H. Directorio en su sesión
del 12 de abril de 1996. |