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Beneficios
ASIGNACIÓN POR HIJO DISCAPACITADO


Requisitos
- Completar la solicitud
- Certificado de nacimiento
- Certificado de matrícula expedido en la actualidad por el Colegio de Abogados Departamental
- Documentación médica sobre la discapacidad denunciada expedida por el médico particular
Historia clínica

Monto del subsidio
El
monto de la Asignación por hijo discapacitado es de $ 720.

Carencias: Art. 1

Reglamentación
Art. 1º: Instituyese una asignación por hijo discapacitado de la que serán beneficiarios los abogados en actividad que se encuentren al día con sus obligaciones con la Caja (arts. 12, 31, 38 y concordantes de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95), si el origen de la discapacidad fuere posterior a la inscripción en la matrícula o a su rehabilitación.
Si el origen de la discapacidad fuese anterior a la inscripción en la matrícula o a su rehabilitación, se establecen los siguientes periodos de carencia para el goce de esta asignación:
Matriculación posterior a un año contando a partir de la fecha de expedición de título o rehabilitación posterior a un año a partir de la suspensión: un año de carencia; posterior a dos años, dos años de carencia; posterior a tres años, tres años de carencia; posterior a cuatro años, cuatro años de carencia; posterior a cinco años o más, cinco años de carencia.

Art. 2º: Igual beneficio se instituye para los abogados jubilados, los pensionados que tengan a su cargo hijos discapacitados del afiliado y los pensionados titulares discapacitados cuando no fueren únicos beneficiarios. Este beneficio sustituye al salario familiar por hijo discapacitado. Los beneficiarios de la Prestación por Edad Avanzada, tendrán derecho a la percepción de la Asignación por hijo Discapacitado liquidándose técnicamente de conformidad con el porcentaje que corresponda a la liquidación del haber básico.

Art. 3º: A los efectos de este reglamento se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional, permanente o prolongada -un año como mínimo-, física o mental, que implique desventajas considerables para su inserción familiar, social, educacional y/o laboral.

Art. 4º: Para tener derecho a la percepción de la asignación por hijo discapacitado deberá acreditarse la discapacidad, fuere esta física, genética o síquica mediante las certificaciones y verificaciones que requerirá la Caja.

Art. 5º: La asignación consistirá en una suma mensual de $ 720.-

Art. 6º: La Caja, en cualquier momento, podrá disponer los reconocimientos y/o certificaciones que creyere oportunos para la verificación de la continuidad de los requisitos exigidos por ésta reglamentación.

Art. 7º: Este beneficio devengará a partir del día 1º del mes de su otorgamiento.-

Art. 8º: La presente reglamentación regirá a partir del día de su aprobación.

Art. 9º: Derógase la anterior reglamentación aprobada por el H. Directorio en sesión de fecha.

Reglamento aprobado por el H. Directorio en su sesión de fecha 10 de mayo de 1991, modificado por el H. Directorio en su sesión del 12 de abril de 1996.

 
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