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REQUISITOS
Completar
la solicitud
Establecer el tiempo desde y hasta de la incapacidad, y el porcentaje
de la misma
Proponer un médico de parte
Documentación médica sobre la discapacidad denunciada,
consignando pronóstico de evolución
Historia clínica de internación
Certificado médico
Certificado de matrícula expedido en la actualidad por el
Colegio de Abogados Departamental.
Monto del subsidio: En la actualidad,
el monto asciende a la suma de $
2.239.- mensuales.
Caducidad: Art. 7
Carencia: Art. 4
Importante
Recordar que, para tener derecho al subsidio, el/la afiliado/a debe
estar al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones
con la Caja, al momento de producirse el evento que genera la incapacidad,
y que ésta debe ser TOTAL para el ejercicio de la profesión.
Reglamentación
Art. 1º.- Institúyese un subsidio a favor de los afiliados que se incapaciten
transitoriamente en forma total para el ejercicio profesional, por
enfermedad o accidente grave y por sesenta días o más.-
Art.
2º.- Serán beneficiarios del mismo, los afiliados
que al incapacitarse se encuentren en ejercicio profesional en la
provincia de Buenos Aires, en las condiciones establecidas por los
arts. 12 inc. b, 31, 38 y 41 de la ley 6716 t.o.1995.-
Art.
3º.- El monto de este subsidio se fija en la suma de
$ 2.239.-
Art.
4º.- Para acceder al goce del beneficio deberán
cumplirse los siguientes períodos de carencia: Si la matriculación
o rehabilitación en la matrícula ocurre con posterioridad
al año contado desde la fecha de expedición del título
o de la suspensión, un año de carencia; a los dos
años, dos años de carencia; a los tres años,
tres años de carencia; a los cuatro años, cuatro años
de carencia; cinco años o más, cinco años de
carencia.-
Art.
5º.- Si la incapacidad comprobada mediante Junta Médica
se iniciara transcurriendo el último año de carencia,
y continuare con posterioridad al cumplimiento de esta última,
el beneficiario gozará sólo de los haberes que se
devenguen con posterioridad a la finalización de la carencia.-
Art.
6°.- La extensión del presente subsidio será
de un año como máximo por cada caso generador de incapacidad.-
Art.7°.-
El presente beneficio deberá ser solicitado dentro de los
sesenta días de producida la incapacidad. En caso contrario
caducará el derecho que hubiera correspondido.-
Art.8°.-
El Directorio resolverá en cada caso el otorgamiento o la
denegatoria de este subsidio, con dictamen previo de una Junta Médica
constituida de conformidad con lo establecido por el art. 42 de
la Ley 6716 t.o 1995. La concesión del mismo requerirá
la mayoría prevista por el art. 8° párrafo 2°
de la Ley precitada, sin perjuicio de ello, cuando la incapacidad
sea verificada por la Asesoría Médica antes de la
realización de la Junta correspondiente, la Comisión
de Jubilaciones, Pensiones, Subsidios y Asignaciones podrá
otorgar el beneficio en forma de anticipo y ad-referendum del H.
Directorio.
Art.9°.-
El abogado que se afilie o rehabilite la matrícula profesional
a partir de los cincuenta (50) años, para tener derecho a
este subsidio, deberá haberse sometido a un examen médico
del cual resulte que no se encuentra afectado por causa alguna de
incapacidad para el ejercicio profesional a la fecha de su afiliación
o rehabilitación.-
Reglamento
aprobado por el H. Directorio el 5 de julio de 1979. Modificado
por el H.D. el 12 de diciembre de 1986, y el 12 de febrero de 1993,
modificado por el H. Directorio el 12 de abril de 1996; el 18 de
diciembre de 1998 y el 9 de abril de 1999. Public. B.O 09/06/1999.
Por resolución del H. Directorio del 11 y 12 de Noviembre de 1999 Modificación Art. 8 Public. B.O 26/11/1999.
Por resolución del H. Directorio del 22 y 23 de Noviembre de 2007 se modificó el Art. 3 aumentándose el monto del beneficio a $ 2.239,- (pesos dos mil doscientos treinta y nueve). Publicado en Boletín Oficial. |