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Ley
6.716 t.o. Dec 4771/95.
Art. 35: La jubilación ordinaria básica normal
es voluntaria y sólo se acordará a su pedido, a los
afiliados que reunieren los siguientes
Requisitos:
Treinta y cinco (35) años de ejercicio profesional en las
condiciones previstas en el art. 31º de esta ley.
Sesenta y cinco (65) años de edad.
Haber cumplido con los aportes mínimos previstos por el inciso
c) del art. 32º de la Ley 6.716 en su texto original y a partir
de la vigencia de la ley 10.268 con la cuota anual obligatoria establecida
por el art. 12, inc. b) de esta ley.
Requisitos para solicitar su acuerdo
Completar la solicitud y acompañar la documentación
requerida en la misma.
Monto de la Jubilación
El monto actual de la misma es de $ 6.655.- |