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Requisitos
Completar la solicitud.
Certificado de matrícula expedido en la actualidad por el
Colegio de Abogados (para activos).
Certificado de matrimonio.
Monto
del subsidio:
En la actualidad, el monto asciende a la suma de $ 600.
El pago del mismo, se efectúa en la Delegación en
efectivo, 48 horas después de cumplimentados los requisitos.
Caducidad:
Art. 5
Carencia:
Art. 6
Importante
Recordar que, para tener derecho al subsidio, el/la afiliado/a debe
estar al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones
con la Caja, al momento del matrimonio.
Reglamentación:
Art. 1º.- Créase un subsidio por matrimonio del que
serán beneficiarios los abogados en actividad que se encuentren
al día con sus obligaciones con la Caja (arts. 12, 31 y 38
de la Ley 6716 t.o. Dec. 4771/95) y en pasividad.
Art.
2º.- El monto del subsidio lo fijará el H. Directorio.-.
Art.
3º.- En el caso en que ambos contrayentes fueren abogados beneficiarios
de la Caja, el subsidio se abonará a cada uno de ellos.
Art.
4º.- El subsidio se abonará previa presentación
del acta de matrimonio otorgada por el registro civil actuante.
Art.
5°.- Este beneficio deberá solicitarse dentro del año
de celebrado el matrimonio.
Art.
6°.- Para acceder al presente Subsidio cuando entre la fecha
de expedición de título o suspensión de la
matrícula y su incorporación o rehabilitación
respectivamente, hubiera transcurrido un año o más,
corresponderá aplicar 1 (un) año de carencia.
El mismo se computará desde la incorporación o rehabilitación,
y el hecho generador deberá acaecer luego de vencido dicho
período de carencia.
Reglamento
aprobado por el H. Directorio el 17 de diciembre de 1987. Modificado
por el H. Directorio el 12 de abril de 1996..Modificado por Res.
H. Directorio el 12 de marzo de 1999 , 17 de septiembre de 1999,
17 de Marzo de 2000 y 20 de Abril de 2001 (Public. B.O 03 y 04/05/2001).
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