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SUBSIDIO POR MATRIMONIO


Requisitos
Completar la solicitud.
Certificado de matrícula expedido en la actualidad por el Colegio de Abogados (para activos).
Certificado de matrimonio.

Monto del subsidio:
En la actualidad, el monto asciende a la suma de $ 600.
El pago del mismo, se efectúa en la Delegación en efectivo, 48 horas después de cumplimentados los requisitos.

Caducidad: Art. 5

Carencia: Art. 6

Importante
Recordar que, para tener derecho al subsidio, el/la afiliado/a debe estar al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Caja, al momento del matrimonio.

Reglamentación:
Art. 1º.- Créase un subsidio por matrimonio del que serán beneficiarios los abogados en actividad que se encuentren al día con sus obligaciones con la Caja (arts. 12, 31 y 38 de la Ley 6716 t.o. Dec. 4771/95) y en pasividad.

Art. 2º.- El monto del subsidio lo fijará el H. Directorio.-.

Art. 3º.- En el caso en que ambos contrayentes fueren abogados beneficiarios de la Caja, el subsidio se abonará a cada uno de ellos.

Art. 4º.- El subsidio se abonará previa presentación del acta de matrimonio otorgada por el registro civil actuante.

Art. 5°.- Este beneficio deberá solicitarse dentro del año de celebrado el matrimonio.

Art. 6°.- Para acceder al presente Subsidio cuando entre la fecha de expedición de título o suspensión de la matrícula y su incorporación o rehabilitación respectivamente, hubiera transcurrido un año o más, corresponderá aplicar 1 (un) año de carencia.
El mismo se computará desde la incorporación o rehabilitación, y el hecho generador deberá acaecer luego de vencido dicho período de carencia.

Reglamento aprobado por el H. Directorio el 17 de diciembre de 1987. Modificado por el H. Directorio el 12 de abril de 1996..Modificado por Res. H. Directorio el 12 de marzo de 1999 , 17 de septiembre de 1999, 17 de Marzo de 2000 y 20 de Abril de 2001 (Public. B.O 03 y 04/05/2001).

 
LINK RECOMENDADO
Emprendimiento privado dirigido a la Abogacía del Interior de la Rca. Argentina y especialmente a la Pcia. de Buenos Aires
www.portaldeabogados.com.ar
 
 
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