Desde hace un tiempo se viene proponiendo, sin éxito, suplantar el sistema sucesorio de nuestro código procesal por uno “notarial” o extrajudicial, sosteniéndose que en los supuestos donde “no hay conflicto” la intervención del órgano jurisdiccional y, por ende, del abogado, resultan innecesarios.
Estas ideas, no se condicen con el principio de seguridad jurídica tan reclamado en nuestra sociedad.
El juez es el único técnicamente idóneo para evaluar el cumplimiento de los extremos legales y prevenir una siempre potencial controversia.
Se trata de la tutela de un interés superior al de los particulares, la transmisión pacífica del patrimonio cuando su titular ya no puede disponerlo por causa de su muerte.
En contra de lo que se pretende, los abogados hemos cumplido un papel destacado para evitar los conflictos, buscando salidas posibles a la eventual contraposición de posiciones que habitualmente se presenta.
En suma, hemos ejercido un derecho “preventivo”, para el cual nos encontramos ampliamente capacitados.
Se trata, sin dudas, de una forma de la garantía del debido proceso.
Desde este espacio queremos advertir la utilidad social que supone un proceso judicial sucesorio, que es además de una incumbencia propia del abogado, una forma natural de ingreso para él y su familia y una parte del sostén de nuestro sistema previsional. |