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VENCIMIENTO
31 de diciembre de cada año
A partir
del 1º de enero: Con los intereses que fije la Suprema Corte
de Justicia para actualización de honorarios - Ley 6.716
t.o. Dec. 4771/95
Los excedentes aportados durante el año calendario sobre
la Cuota Anual Obligatoria generan puntaje para la Jubilación
Ordinaria Básica Normal.
PASE
DE EXCEDENTES DE APORTES PREVISIONALES:
El pase de excedentes de aportes correspondientes al año
2002 deberá solicitarse expresamente antes del 31 de diciembre
de 2003 y al solo efecto de cumplir la Cuota Anual Obligatoria (CAO)
de éste último año.
COMO SE FIJA LA CUOTA ANUAL OBLIGATORIA?
La Cuota Anual Obligatoria será fijada anualmente por el
Honorable Directorio en forma diferenciada, teniendo en cuenta la
edad del afiliado, la fecha de expedición del título
y la valuación actuarial que surja como consecuencia del
haber jubilatorio básico normal que el Directorio resuelva
abonar
COMO
SE INTEGRA?
> 1. Durante el año calendario: (art. 12 inc. b
de la Ley 6716 t.o. Dec-Ley 4771/95)
a) Con los pagos a cuenta en concepto
de CAO.
b) Con los anticipos del art. 13
c) Con los aportes y contribuciones
correspondientes a toda remuneración de origen profesional
(art. 12 inc. a)
d) Con pagos a cuenta de aportes correspondientes
a regulaciones futuras, con expresa indicación de los autos
en los que se devengarán los honorarios.
e) Con el pase de excedentes (art.
38) a pedido expreso del afiliado antes del 31 de diciembre de cada
año
> 2. Con posterioridad al año calendario (desde
el 1º de enero hasta el 31 de mayo del año inmediato
siguiente -art. 24 de la Ley 6716 t.o. Dec.-Ley 4771/95):
a) Exclusivamente con los pagos en
concepto de CAO con más los intereses que correspondan de
acuerdo con el artículo citado.
Para
el goce de los beneficios con posterioridad al 31 de diciembre de
cada año, es necesario que la Cuota Anual Obligatoria haya
sido cubierta antes de esa fecha, excepto la afiliación a
C.A.S.A., que perdura hasta el 31 de mayo del año siguiente.
Art.24 Ley 6716 (Texto según Ley 11625).
"Cuota Anual: plazo de pago, mora, suspensión de la
afiliación, rehabilitación.
Todo afiliado que no hubiere cumplimentado antes del 31 de diciembre
de cada año el pago de la cuota anual obligatoria prevista
en el artículo 12º inciso b), podrá hacerlo hasta
el 31 de mayo del año siguiente. A tales efectos, al importe
adeudado se le adicionarán los intereses que fije la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para la actualización
de honorarios hasta el momento del pago.
Vencido este plazo, el afiliado quedará automáticamente
en mora, suspendiéndoselo en todos los beneficios a que tuviere
derecho que se generen en hechos ocurridos desde la mora hasta la
rehabilitación. Para rehabilitarlo deberá cancelar
las cuotas pendientes, abonándolas con los intereses que
fije la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
para la actualización de los honorarios. La rehabilitación
operará efectos con respecto de aquellas contingencias que
se generaren después de la misma o a las consecuencias de
situaciones preexistentes ocurridas durante la mora, que se extendiesen
después de la rehabilitación. En éste último
supuesto, la prestación que correspondiere se abonará
a partir de la rehabilitación."
La
limitación en el monto de la Cuota Anual Obligatoria por
razón de la edad del afiliado al tiempo de su matriculación,
no exime de la obligación de efectuar aportes una vez superado
el monto que se fije anualmente.
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