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CAO
Cuota Anual Obligatoria



VENCIMIENTO

31 de diciembre de cada año

A partir del 1º de enero: Con los intereses que fije la Suprema Corte de Justicia para actualización de honorarios - Ley 6.716 t.o. Dec. 4771/95
Los excedentes aportados durante el año calendario sobre la Cuota Anual Obligatoria generan puntaje para la Jubilación Ordinaria Básica Normal.

PASE DE EXCEDENTES DE APORTES PREVISIONALES:
El pase de excedentes de aportes correspondientes al año 2002 deberá solicitarse expresamente antes del 31 de diciembre de 2003 y al solo efecto de cumplir la Cuota Anual Obligatoria (CAO) de éste último año.


COMO SE FIJA LA CUOTA ANUAL OBLIGATORIA?

La Cuota Anual Obligatoria será fijada anualmente por el Honorable Directorio en forma diferenciada, teniendo en cuenta la edad del afiliado, la fecha de expedición del título y la valuación actuarial que surja como consecuencia del haber jubilatorio básico normal que el Directorio resuelva abonar


COMO SE INTEGRA?
> 1. Durante el año calendario: (art. 12 inc. b de la Ley 6716 t.o. Dec-Ley 4771/95)
a) Con los pagos a cuenta en concepto de CAO.
b) Con los anticipos del art. 13
c) Con los aportes y contribuciones correspondientes a toda remuneración de origen profesional (art. 12 inc. a)
d) Con pagos a cuenta de aportes correspondientes a regulaciones futuras, con expresa indicación de los autos en los que se devengarán los honorarios.
e) Con el pase de excedentes (art. 38) a pedido expreso del afiliado antes del 31 de diciembre de cada año
> 2. Con posterioridad al año calendario (desde el 1º de enero hasta el 31 de mayo del año inmediato siguiente -art. 24 de la Ley 6716 t.o. Dec.-Ley 4771/95):
a) Exclusivamente con los pagos en concepto de CAO con más los intereses que correspondan de acuerdo con el artículo citado.

Para el goce de los beneficios con posterioridad al 31 de diciembre de cada año, es necesario que la Cuota Anual Obligatoria haya sido cubierta antes de esa fecha, excepto la afiliación a C.A.S.A., que perdura hasta el 31 de mayo del año siguiente.
Art.24 Ley 6716 (Texto según Ley 11625).
"Cuota Anual: plazo de pago, mora, suspensión de la afiliación, rehabilitación.
Todo afiliado que no hubiere cumplimentado antes del 31 de diciembre de cada año el pago de la cuota anual obligatoria prevista en el artículo 12º inciso b), podrá hacerlo hasta el 31 de mayo del año siguiente. A tales efectos, al importe adeudado se le adicionarán los intereses que fije la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para la actualización de honorarios hasta el momento del pago.
Vencido este plazo, el afiliado quedará automáticamente en mora, suspendiéndoselo en todos los beneficios a que tuviere derecho que se generen en hechos ocurridos desde la mora hasta la rehabilitación. Para rehabilitarlo deberá cancelar las cuotas pendientes, abonándolas con los intereses que fije la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para la actualización de los honorarios. La rehabilitación operará efectos con respecto de aquellas contingencias que se generaren después de la misma o a las consecuencias de situaciones preexistentes ocurridas durante la mora, que se extendiesen después de la rehabilitación. En éste último supuesto, la prestación que correspondiere se abonará a partir de la rehabilitación."

La limitación en el monto de la Cuota Anual Obligatoria por razón de la edad del afiliado al tiempo de su matriculación, no exime de la obligación de efectuar aportes una vez superado el monto que se fije anualmente.

 
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Emprendimiento privado dirigido a la Abogacía del Interior de la Rca. Argentina y especialmente a la Pcia. de Buenos Aires
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