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CAPITULO XVI
SUBSIDIOS ASISTENCIALES
Art.56º:
a) Los profesionales activos que se adhieran en las condiciones
mencionadas en el art.42º último párrafo, como
así también los recién nacidos, hijos de afiliados
que no hubieran cumplido períodos de carencia, incorporados
dentro de los 30 días de su nacimiento tendrán derecho
a la utilización de los servicios descriptos en el presente
Reglamento a partir de su incorporación al sistema, quedando
los gastos que ocasionen a cargo de la Caja hasta el cumplimiento
de los pertinentes períodos de carencia.
b) Serán a cargo de la Caja los servicios utilizados por abogados
y su grupo familiar, durante los períodos de carencia que
le hubieran correspondido, cuando se trate de afiliados dentro de
los treinta días posteriores a su matriculación. Igualmente
cuando se trate de jubilados y pensionados que ingresen al sistema
por concesión del beneficio.
c) Las erogaciones emergentes del Régimen Básico serán
sufragadas por la Caja, conforme lo dispone el artículo 6º
del presente Reglamento.
d) La Caja abonará la suma necesaria para complementar el
aporte sobre sueldos de sus empleados, en concepto de cuota de afiliados
a CASA, en caso que el aporte y contribución legal no cubrieran
dicho importe.
e) Suprimido por Res.H.Directorio del 11 y 12/12/97.
f) Suprimido por Res.H.Directorio del 11 y 12/12/97.
g) La Caja sufragará el pago de prótesis odontológicas
limitándose al otorgamiento de un subsidio por cada 5 años
y por el monto que el Directorio fije.
h) La Caja abonará un subsidio por Ortodoncia, por única
vez, y hasta el monto que el Directorio fije.
i) El Directorio cuando las características del caso lo justifiquen,
podrá, con la mayoría de dos tercios de sus miembros,
apartarse de las disposiciones reglamentarias y extender la asistencia
a cargo de la Caja.
j) La Caja abonará subsidio por reintegro para provisión
de prótesis conforme a normas de utilización vigentes
(Anexo A).
k) La Caja abonará subsidios para contribución a la
adquisición de marcapasos definitivos, por vía de
reintegro de gastos conforme a las normas vigentes.
l) La Caja abonará subsidios por provisión de anteojos
y lentes de contacto conforme las normas vigentes (Anexo A).
ll) La Caja abonará en cobertura correspondiente por Régimen
Básico, a los afiliados a CASA, en el mismo porcentaje que
a los afiliados al Sistema.
m) La Caja subsidiará el 50% del valor de la cuota de afiliación
a CASA., de los abogados discapacitados, en virtud de los pedidos
recogidos en el 1er.Congreso para Abogados Discapacitados, efectuado
en la ciudad de Mar del Plata. |