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DESDE LA CAJA AL MUNDO CON ORGULLO Y SOLIDARIDAD

La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, tiene el orgullo de presentarse ante el mundo a través de este maravilloso instrumento que la inteligencia humana, como fuente inagotable de creatividad nos ha permitido a través de la tecnología, concretadas en la autopista informática de Internet, brindar al conocimiento planetario lo que consideramos uno de los mayores emprendimientos de la solidaridad conjugada en la disciplina de la organización.

Los abogados de la Provincia de Buenos Aires, recibimos por voluntad del Legislador una institución que nació juntamente con la Colegiación Legal y Obligatoria en el marco de la Ley 5177 un día 6 de noviembre de 1947. A su amparo creció y se desarrolló.

Tan importante fue para la sociedad bonaerense esa Ley, que a cincuenta años de su sanción, el propio Legislador convocó a una sesión especial para rendir homenaje a las virtudes de contenido de la Ley y a su eficiencia y eficacia demostrada durante los primeros cincuenta años transcurridos.

Luego el Legislador advertido de la necesidad de puntualizar una Ley específica en el marco de la Previsión y la Seguridad Social de los abogados, dicta la Ley 6716 el dìa 5 de enero del año 1962, denominada Ley Orgánica de la Previsión Social para los Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

La experiencia de vida institucional hizo que hacia el año 1984, se sancionara la Ley 10268, la cual, adelantándose a los tiempos, consagró la obligatoriedad del aporte y finalmente en el año 1994 sanciona la Ley 11625 que establece y consagra el principio de la equidad a partir de la jubilación diferenciada.

Este modelo tan importante es que nuestra Constitución Nacional en su reforma del año 1994 lo consagró y lo reconoció en el art. 125, segunda parte, y en idéntico sentido la Constitución de la Provincia de Buenos Aires recibe el modelo en su artículo 40.

Por otra parte, en el año 1992, la Ley nacional Nº 24241, que legisla el régimen integrado de jubilaciones y pensiones para la República Argentina, nos consagra como Caja sustitutiva, es decir, de afiliación obligatoria para los abogados en el caso de la Provincia de Buenos Aires, admitiendo la afiliación al régimen nacional de trabajadores autónomos como voluntario.
Los pilares sobre los cuales está sustentado nuestro modelo responden a los siguientes principios:

>> Solidaridad y Equidad
>> Obligatoriedad en la afiliación y cotización
>> Profesionalidad ejercida en cualquiera de sus manifestaciones, con colegiación obligatoria y aranceles de orden público
>> Subsidiariedad del Estado consagrada en la autonomía funcional y financiera con respecto al mismo
>> Autogestión por intermedio de autoridades de gobierno y de control elegidas por el voto directo y secreto de sus afiliados
>> Inmediatez
>> Universalidad
>> Integralidad
>> Beneficios otorgados por Ley con autosuficiencia en las prestaciones

Hoy a casi 61 años de vida institucional hemos consolidado un sistema que no solamente cubre los riesgos clásicos de la previsión social, tales como vejez, invalidez y muerte, sino que también acompaña a los 45.000 abogados de nuestra provincia con un régimen de subsidios por matrimonio, nacimiento de hijos donde también se contempla la situación del hijo discapacitado, el fallecimiento de abogado y su cónyuge; un régimen de pensiones para los viudos o viudas de los abogados, un régimen de préstamos a los abogados, que atiende a los mismos desde su iniciación de carrera para que puedan dotar a su estudio de un ajuar básico que comprenda un computador personal, escritorio y demás elementos constitutivos de su inicio profesional, al igual que un régimen de préstamos de mayor envergadura, préstamos personales con garantía personal y préstamos personales con garantía hipotecaria, para atender el desenvolvimiento de los profesionales en distintas etapas. También hemos consagrado en la Ley y en nuestra organización el derecho humano a ser diferente y a tal fin hemos creado un capítulo especial con relación a los abogados discapacitados. Asimismo cuenta con un prestigioso sistema de salud conocido por CASA, que atiende a jubilados y pensionados y por afiliación al abogado y su familia y con un régimen especial para jóvenes abogados, abogados discapacitados y abogados ex combatientes y veteranos de la Guerra de Malvinas.

Toda esta normativa y esta magnífica experiencia de la cual todos y cada uno de los abogados de la Provincia de Buenos Aires nos sentimos profundamente orgullosos, tiene un fin trascendente que está más allá de los abogados mismos como entidad corporativa.

Por ello sostenemos que Colegiación Legal y Obligatoria, aranceles de orden público regulados por Ley, gobierno propio y democrático de las instituciones y Previsión y Seguridad Social hacen al aseguramiento de la libertad e independencia que necesariamente debe tener el abogado para que la sociedad toda reciba los beneficios de una justicia que le asegure al se humano libertad, dignidad, respeto irrestricto de los derechos humanos y lo proteja de la arbitrariedad y de la injusticia porque no cabe duda que el acceso a la justicia tiene un solo camino que se consagra en la ética, en la cultura y en la inteligencia de los abogados, hacedores permanentes de los ideales de amor y paz.

Para conocernos mejor y para comunicarnos queremos presentarnos ante el mundo con nuestra identificación:

www.cajaabogados.org.ar

Foto Sr. Presidente Doctor Héctor Pérez Catella
Presidente
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Emprendimiento privado dirigido a la Abogacía del Interior de la Rca. Argentina y especialmente a la Pcia. de Buenos Aires
www.portaldeabogados.com.ar
 
 
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