DESDE
LA CAJA AL MUNDO CON ORGULLO Y SOLIDARIDAD
La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos
Aires, tiene el orgullo de presentarse ante el mundo a través
de este maravilloso instrumento que la inteligencia humana,
como fuente inagotable de creatividad nos ha permitido a través
de la tecnología, concretadas en la autopista informática de
Internet, brindar al conocimiento planetario lo que consideramos
uno de los mayores emprendimientos de la solidaridad conjugada
en la disciplina de la organización.
Los abogados de la Provincia de Buenos Aires, recibimos por
voluntad del Legislador una institución que nació juntamente
con la Colegiación Legal y Obligatoria en el marco de la Ley
5177 un día 6 de noviembre de 1947. A su amparo creció y se
desarrolló.
Tan importante fue para la sociedad bonaerense esa Ley, que
a cincuenta años de su sanción, el propio Legislador convocó
a una sesión especial para rendir homenaje a las virtudes
de contenido de la Ley y a su eficiencia y eficacia demostrada
durante los primeros cincuenta años transcurridos.
Luego
el Legislador advertido de la necesidad de puntualizar una
Ley específica en el marco de la Previsión y la Seguridad
Social de los abogados, dicta la Ley 6716 el dìa 5 de enero
del año 1962, denominada Ley Orgánica de la Previsión Social
para los Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
La
experiencia de vida institucional hizo que hacia el año 1984,
se sancionara la Ley 10268, la cual, adelantándose a los tiempos,
consagró la obligatoriedad del aporte y finalmente en el año
1994 sanciona la Ley 11625 que establece y consagra el principio
de la equidad a partir de la jubilación diferenciada.
Este
modelo tan importante es que nuestra Constitución Nacional
en su reforma del año 1994 lo consagró y lo reconoció en el
art. 125, segunda parte, y en idéntico sentido la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires recibe el modelo en su artículo
40.
Por
otra parte, en el año 1992, la Ley nacional Nº 24241, que
legisla el régimen integrado de jubilaciones y pensiones para
la República Argentina, nos consagra como Caja sustitutiva,
es decir, de afiliación obligatoria para los abogados en el
caso de la Provincia de Buenos Aires, admitiendo la afiliación
al régimen nacional de trabajadores autónomos como voluntario.
Los pilares sobre los cuales está sustentado nuestro
modelo responden a los siguientes principios:
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>> Solidaridad y Equidad |
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>> Obligatoriedad en la afiliación y cotización |
>> Profesionalidad ejercida en cualquiera de sus
manifestaciones, con colegiación obligatoria y aranceles
de orden público |
>> Subsidiariedad del Estado consagrada en la autonomía
funcional y financiera con respecto al mismo |
>> Autogestión por intermedio de autoridades de
gobierno y de control elegidas por el voto directo y secreto
de sus afiliados |
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>> Inmediatez |
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>> Universalidad |
| >>
Integralidad |
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>> Beneficios otorgados por Ley con autosuficiencia
en las prestaciones |
Hoy a casi 61 años de vida institucional hemos consolidado un sistema que no solamente cubre los riesgos clásicos de la previsión social, tales como vejez, invalidez y muerte, sino que también acompaña a los 45.000 abogados de nuestra provincia con un régimen de subsidios por matrimonio, nacimiento de hijos donde también se contempla la situación del hijo discapacitado, el fallecimiento de abogado y su cónyuge; un régimen de pensiones para los viudos o viudas de los abogados, un régimen de préstamos a los abogados, que atiende a los mismos desde su iniciación de carrera para que puedan dotar a su estudio de un ajuar básico que comprenda un computador personal, escritorio y demás elementos constitutivos de su inicio profesional, al igual que un régimen de préstamos de mayor envergadura, préstamos personales con garantía personal y préstamos personales con garantía hipotecaria, para atender el desenvolvimiento de los profesionales en distintas etapas. También hemos consagrado en la Ley y en nuestra organización el derecho humano a ser diferente y a tal fin hemos creado un capítulo especial con relación a los abogados discapacitados.
Asimismo cuenta con un prestigioso sistema de salud conocido por CASA, que atiende a jubilados y pensionados y por afiliación al abogado y su familia y con un régimen especial para jóvenes abogados, abogados discapacitados y abogados ex combatientes y veteranos de la Guerra de Malvinas.
Toda
esta normativa y esta magnífica experiencia de la cual todos
y cada uno de los abogados de la Provincia de Buenos Aires
nos sentimos profundamente orgullosos, tiene un fin trascendente
que está más allá de los abogados mismos como entidad corporativa.
Por
ello sostenemos que Colegiación Legal y Obligatoria, aranceles
de orden público regulados por Ley, gobierno propio y democrático
de las instituciones y Previsión y Seguridad Social hacen
al aseguramiento de la libertad e independencia que necesariamente
debe tener el abogado para que la sociedad toda reciba los
beneficios de una justicia que le asegure al se humano libertad,
dignidad, respeto irrestricto de los derechos humanos y lo
proteja de la arbitrariedad y de la injusticia porque no cabe
duda que el acceso a la justicia tiene un solo camino que
se consagra en la ética, en la cultura y en la inteligencia
de los abogados, hacedores permanentes de los ideales de amor
y paz.
Para
conocernos mejor y para comunicarnos queremos presentarnos
ante el mundo con nuestra identificación:
www.cajaabogados.org.ar
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Doctor Héctor Pérez Catella
Presidente |
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