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BREVE
HISTORIA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA
ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
En
1944, el Doctor Juan Luciano, prestigioso integrante del foro
de San Nicolás, decía: "...hace ya varios
años, acongojó el alma del foro, una noticia
infausta, que cual reguero de dolor, se extendió rápidamente
por la ciudad sorprendida; había caído tronchada
su existencia por la fatalidad, un abogado, un hombre joven,
bueno, generoso, abierto a todas las solicitaciones del espíritu...
Y una comprobación dolorosa puso angustia en los corazones:
la más absoluta imprevisión, el más total
desamparo, la miseria quizás, era todo cuanto esperaba
al final de una vida puesta íntegramente al servicio
de una idea de justicia, fin primordial de nuestra organización
institucional. Así nació la idea de nuestra
mutual...".
La Caja Mutual Forense de San Nicolás se constituyó
en forma definitiva el 27 de diciembre de 1943, e incluso
funcionó con posterioridad a la sanción de la
ley 6716. Los colegas nicoleños fueron los pioneros
de la previsión y de la asistencia social.
En los años cuarenta comienza en nuestra Provincia
la regulación legal del sistema. El decreto ley 543
del 20 de enero de 1944 -de corta vigencia ya que es declarado
inconstitucional al año siguiente-, daba la posibilidad
a los Colegios de Abogados de fundar Cajas de Previsión
Social.
El 6 de noviembre de 1947, al promulgarse la ley 5177, se
instituyó en dicha normativa (Capítulo XVI),
la creación de la Caja de Previsión Social para
Abogados, diciendo a tal fin el artículo 64; "La
Caja tiene por objeto la creación de un sistema de
previsión social fundado en la solidaridad profesional".
Dos años más tarde, a iniciativa del senador
Dr. Pedro Sáenz (ex Presidente del Directorio de la
Caja), se sancionó la ley 5445, mediante la cual se
otorgó a la Caja, carácter autárquico,
como persona de derecho público. Todos los abogados
matriculados se integran al sistema, gobernado por sus propios
pares.
Sucede un breve período en el cual las fuerzas de la
colegiación legal y de la previsión social quedaron
paralizadas, pero no muertas. La Caja pasó a depender
del Instituto de Previsión Social de la Provincia por
ley 5758 de 1954. Un año después, el decreto-ley
40/55, declaró nuevamente en vigencia la ley 5445,
restituyéndosele sus bienes y valores.
El decreto-ley N° 10472 de 1956, ratificado por ley 5837,
constituyó en el primer estatuto orgánico de
la Caja, manteniendo los principios de autarquía y
funcionando con el carácter, derechos y obligaciones
de las personas de derecho público, siendo así
un sistema de previsión cuyo basamento seguía
siendo la solidaridad profesional.
En 1961, el senador Dr. Carlos Pereyra, recogiendo las propuestas
de la Caja y del Colegio de Abogados de la Provincia, proyectó
un nuevo estatuto, sancionado como ley 6716. Teniendo en cuenta
que el ordenamiento se encontraba dentro de las prescripciones
de las leyes 5177, 5445 y decreto-ley 10472, no se hizo una
mera modificación de artículos, sino que se
elaboró una nueva normativa legal, tomando los principios
fundamentales de aquellas disposiciones legales y agregándosele
otros que dieron mayor solidez al sistema: alcance y extensión
de los beneficios, recursos contra las decisiones del Directorio,
patrocinio de familiares, eximición de aportes sobre
emolumentos sujetos a otros regímenes jubilatorios,
amplitud del destino de los fondos de la Caja, compensación
de menos años de servicios con excedentes de edad,
aporte básico mínimo, móvil y quinquenalmente
compensable, exclusión del aporte de jubilación
extraordinaria por incapacidad y régimen pensionario.
Podemos señalar tres hitos importantes en la extensión
previsional y de seguridad social de la Caja, como así
también en su consolidación institucional dentro
del ámbito provincial.
El primero de ellos se da en 1984, al sancionarse la ley 10268,
donde se consagran los principios rectores que había
sostenido la Caja: universalidad, integralidad, eficacia y
solidaridad profesional, incorporándose al texto los
presupuestos básicos para su correcto funcionamiento
y extensión beneficiaria: aumento del aporte personal
del afiliado, cuota anual obligatoria, anticipo del aporte
personal, ingreso y actualización automática
de los aportes y contribuciones, reconocimiento de años
de servicio, mayor cobertura previsional y asistencial, etc.
El otro es con la sanción en 1994 de la ley 11625,
que recogió inquietudes de la propia Caja y de iniciativas
plasmadas en diversos Congresos y Jornadas de Seguridad Social,
introduciendo modificaciones al sistema, pero sin apartarlo
de lo que, al decir del Doctor Nicolás Nitti, fue y
seguirá siendo: una caja de reparto basada en la solidaridad
profesional obligatoria en su afiliación y aportación,
donde la equidad se constituye en el elemento definitorio
del sistema, reconociendo expresamente la realidad del ejercicio
profesional y social, ampliándose el espectro clásico
de cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte,
que alcanzan y llegan al profesional durante toda su existencia,
abarcativa de su grupo familiar primario.
Por último, se cierra este más de cincuentenario
camino, con lo que doy en llamar la etapa de consolidación
institucional: las reformas introducidas en la Constitución
Nacional (art. 125, 2da. parte) y en nuestra Provincia de
Buenos Aires (arts. 40 y 41), que reconocen que las provincias
pueden conservar -en el más amplio concepto de crear
o modificar- organismos de seguridad social para profesionales
y por las otras la existencia de cajas y sistemas de seguridad
social para profesionales y de las entidades intermedias,
respectivamente.
En esta breve reseña, no podemos dejar de recordar
que nuestra Caja sostiene un sistema asistencial que por su
envergadura, extensión de sus presentaciones y atención
personalizada, se ha constituido en un ejemplo y modelo en
su género. El servicio de asistencia médica
hospitalaria, instituido en 1954, ha devenido, con el correr
de los años y las sucesivas modificaciones, en lo que
hoy es para los abogados bonaerenses verdadero orgullo que
se ubica en las antípodas de la imprevisión
de la que nos hablaba el Dr. Luciano en 1944.
El camino recorrido no fue fácil. Estuvo plagado de
rivalidades e incomprensiones, indiferencia y ataques públicos
o soslayados, no siendo ajena a sus avatares los sufridos
por el país, con sus crisis económicas, sus
devaluaciones, hiperinflaciones y los zarpazos que desde el
orden nacional intentan periódicamente caer sobre los
organismos de seguridad social de profesionales, unidos a
sectores minoritarios que dentro del propio sistema pretenden
entorpecer su funcionamiento.
Por eso, vaya en mi reconocimiento a todos aquellos dirigentes
de antes y de ahora -no mencionando a ninguno para no cometer
el pecado de olvidos irreparables-, como así también
a los legisladores que sin distinciones de pertenencias políticas,
plasmaron los principios legales y rectores de esta Caja,
que no es una entelequía administrativamente burocrática,
sino una verdadera institución abogadil que siente
como suyos -en todas las épocas- los problemas que
afligen al afiliado y su familia, y trata de darles solución
mediante el arbitrio y los parámetros de la SOLIDARIDAD
EQUITATIVA.
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