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BREVE HISTORIA DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
En 1944, el Doctor Juan Luciano, prestigioso integrante del foro de San Nicolás, decía: "...hace ya varios años, acongojó el alma del foro, una noticia infausta, que cual reguero de dolor, se extendió rápidamente por la ciudad sorprendida; había caído tronchada su existencia por la fatalidad, un abogado, un hombre joven, bueno, generoso, abierto a todas las solicitaciones del espíritu... Y una comprobación dolorosa puso angustia en los corazones: la más absoluta imprevisión, el más total desamparo, la miseria quizás, era todo cuanto esperaba al final de una vida puesta íntegramente al servicio de una idea de justicia, fin primordial de nuestra organización institucional. Así nació la idea de nuestra mutual...".

La Caja Mutual Forense de San Nicolás se constituyó en forma definitiva el 27 de diciembre de 1943, e incluso funcionó con posterioridad a la sanción de la ley 6716. Los colegas nicoleños fueron los pioneros de la previsión y de la asistencia social.
En los años cuarenta comienza en nuestra Provincia la regulación legal del sistema. El decreto ley 543 del 20 de enero de 1944 -de corta vigencia ya que es declarado inconstitucional al año siguiente-, daba la posibilidad a los Colegios de Abogados de fundar Cajas de Previsión Social.

El 6 de noviembre de 1947, al promulgarse la ley 5177, se instituyó en dicha normativa (Capítulo XVI), la creación de la Caja de Previsión Social para Abogados, diciendo a tal fin el artículo 64; "La Caja tiene por objeto la creación de un sistema de previsión social fundado en la solidaridad profesional".
Dos años más tarde, a iniciativa del senador Dr. Pedro Sáenz (ex Presidente del Directorio de la Caja), se sancionó la ley 5445, mediante la cual se otorgó a la Caja, carácter autárquico, como persona de derecho público. Todos los abogados matriculados se integran al sistema, gobernado por sus propios pares.

Sucede un breve período en el cual las fuerzas de la colegiación legal y de la previsión social quedaron paralizadas, pero no muertas. La Caja pasó a depender del Instituto de Previsión Social de la Provincia por ley 5758 de 1954. Un año después, el decreto-ley 40/55, declaró nuevamente en vigencia la ley 5445, restituyéndosele sus bienes y valores.
El decreto-ley N° 10472 de 1956, ratificado por ley 5837, constituyó en el primer estatuto orgánico de la Caja, manteniendo los principios de autarquía y funcionando con el carácter, derechos y obligaciones de las personas de derecho público, siendo así un sistema de previsión cuyo basamento seguía siendo la solidaridad profesional.

En 1961, el senador Dr. Carlos Pereyra, recogiendo las propuestas de la Caja y del Colegio de Abogados de la Provincia, proyectó un nuevo estatuto, sancionado como ley 6716. Teniendo en cuenta que el ordenamiento se encontraba dentro de las prescripciones de las leyes 5177, 5445 y decreto-ley 10472, no se hizo una mera modificación de artículos, sino que se elaboró una nueva normativa legal, tomando los principios fundamentales de aquellas disposiciones legales y agregándosele otros que dieron mayor solidez al sistema: alcance y extensión de los beneficios, recursos contra las decisiones del Directorio, patrocinio de familiares, eximición de aportes sobre emolumentos sujetos a otros regímenes jubilatorios, amplitud del destino de los fondos de la Caja, compensación de menos años de servicios con excedentes de edad, aporte básico mínimo, móvil y quinquenalmente compensable, exclusión del aporte de jubilación extraordinaria por incapacidad y régimen pensionario.

Podemos señalar tres hitos importantes en la extensión previsional y de seguridad social de la Caja, como así también en su consolidación institucional dentro del ámbito provincial.

El primero de ellos se da en 1984, al sancionarse la ley 10268, donde se consagran los principios rectores que había sostenido la Caja: universalidad, integralidad, eficacia y solidaridad profesional, incorporándose al texto los presupuestos básicos para su correcto funcionamiento y extensión beneficiaria: aumento del aporte personal del afiliado, cuota anual obligatoria, anticipo del aporte personal, ingreso y actualización automática de los aportes y contribuciones, reconocimiento de años de servicio, mayor cobertura previsional y asistencial, etc.

El otro es con la sanción en 1994 de la ley 11625, que recogió inquietudes de la propia Caja y de iniciativas plasmadas en diversos Congresos y Jornadas de Seguridad Social, introduciendo modificaciones al sistema, pero sin apartarlo de lo que, al decir del Doctor Nicolás Nitti, fue y seguirá siendo: una caja de reparto basada en la solidaridad profesional obligatoria en su afiliación y aportación, donde la equidad se constituye en el elemento definitorio del sistema, reconociendo expresamente la realidad del ejercicio profesional y social, ampliándose el espectro clásico de cobertura de los riesgos de vejez, invalidez y muerte, que alcanzan y llegan al profesional durante toda su existencia, abarcativa de su grupo familiar primario.

Por último, se cierra este más de cincuentenario camino, con lo que doy en llamar la etapa de consolidación institucional: las reformas introducidas en la Constitución Nacional (art. 125, 2da. parte) y en nuestra Provincia de Buenos Aires (arts. 40 y 41), que reconocen que las provincias pueden conservar -en el más amplio concepto de crear o modificar- organismos de seguridad social para profesionales y por las otras la existencia de cajas y sistemas de seguridad social para profesionales y de las entidades intermedias, respectivamente.

En esta breve reseña, no podemos dejar de recordar que nuestra Caja sostiene un sistema asistencial que por su envergadura, extensión de sus presentaciones y atención personalizada, se ha constituido en un ejemplo y modelo en su género. El servicio de asistencia médica hospitalaria, instituido en 1954, ha devenido, con el correr de los años y las sucesivas modificaciones, en lo que hoy es para los abogados bonaerenses verdadero orgullo que se ubica en las antípodas de la imprevisión de la que nos hablaba el Dr. Luciano en 1944.

El camino recorrido no fue fácil. Estuvo plagado de rivalidades e incomprensiones, indiferencia y ataques públicos o soslayados, no siendo ajena a sus avatares los sufridos por el país, con sus crisis económicas, sus devaluaciones, hiperinflaciones y los zarpazos que desde el orden nacional intentan periódicamente caer sobre los organismos de seguridad social de profesionales, unidos a sectores minoritarios que dentro del propio sistema pretenden entorpecer su funcionamiento.
Por eso, vaya en mi reconocimiento a todos aquellos dirigentes de antes y de ahora -no mencionando a ninguno para no cometer el pecado de olvidos irreparables-, como así también a los legisladores que sin distinciones de pertenencias políticas, plasmaron los principios legales y rectores de esta Caja, que no es una entelequía administrativamente burocrática, sino una verdadera institución abogadil que siente como suyos -en todas las épocas- los problemas que afligen al afiliado y su familia, y trata de darles solución mediante el arbitrio y los parámetros de la SOLIDARIDAD EQUITATIVA.

 
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Emprendimiento privado dirigido a la Abogacía del Interior de la Rca. Argentina y especialmente a la Pcia. de Buenos Aires
www.portaldeabogados.com.ar
Escribe:
Dr. Ricardo Hualde
Secretario de la Caja de Abogados
 
 
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