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PRÓRROGAS DE VENCIMIENTOS AL 30/06/2012

El Directorio en su sesión de los días 19 y 20 de abril del corriente año, resolvió:

1- Diferir el vencimiento de la Cuota Anual Obligatoria 2011, art. 24 de la Ley 6716, como asimismo el régimen de P.B.P. y Abogados Discapacitados, que opera el 31 de mayo de 2012 al 30 de junio de 2012. El recargo de intereses hasta esta última fecha será el que hubiera correspondido al 31 de mayo de 2012. Dicha eximición de intereses no será operativa para el caso de aquellos afiliados que den cumplimiento en forma posterior al 30 de junio de 2012.

2- Establecer que dicho diferimiento no afectará el derecho de los Afiliados a percibir los beneficios que les correspondan, debiendo operarse como hasta el momento pero tomando en cuenta el nuevo vencimiento.
Fecha:Mayo 2012

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