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Prórroga Préstamos Emergencia 2012

REGLAMENTO
PRESTAMOS EMERGENCIA 2012

La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires ante la contingencia que sufren sus afiliados provocada por paralización de las actividades judiciales que son de dominio público, y para aquellos casos de quienes han sufrido las contingencias de pérdidas materiales del temporal ocurrido el miércoles 4 de Abril, se establece ante la emergencia una línea de préstamos  personales para sus afiliados, sujeto a los siguientes términos:

Art.1) VIGENCIA: La vigencia de la presente línea de préstamos será desde su aprobación y hasta el 30 de junio de 2012. 

Art.2) BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de esta línea de préstamos los abogados y procuradores activos que cuenten con mas de un año de afiliación y reúnan además los siguientes requisitos: a) No tener a la fecha de solicitud ninguna obligación pendiente para con la Caja, cualquiera fuere su origen. b) Los abogados y procuradores que no hayan cumplimentado la CAO 2011 podrán acceder descontándose en este caso del préstamo, el saldo pendiente de integración.

Art. 3)  MONTOS: El monto máximo del préstamo  será hasta  la suma de pesos TREINTA MIL ($ 30.000.-). con las siguientes limitaciones: a)  Hasta  la suma de pesos DIEZ MIL ($ 10.000,00.-) para aquellos afiliados que contaren con  un (1)  año o mas  de afiliación y menos de tres (3) en forma ininterrumpida. b) Hasta  la suma de pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00.-) para aquellos afiliados que contaren con tres (3) o mas años de afiliación y menos de CINCO (5) en forma  ininterrumpida. c) Hasta la suma de pesos TREINTA MIL ($ 30.000,00.-) para aquellos afiliados que contaren con mas de CINCO (5) años de afiliación en forma  ininterrumpida. En todos los casos la antigüedad en la afiliación se contará en forma aniversario. 

Art.4) TASA DE INTERES: La tasa de interés será la misma que la determinada para los préstamos con garantía hipotecaria, conforme  el denominado sistema francés (interés decreciente/capital creciente).

Art. 5) PLAZOS DE DEVOLUCION. LIMITE DE EDAD: Los préstamos otorgados deberán devolverse en cuotas iguales, mensuales y consecutivas, cuyo plazo no podrá exceder de las  (36) cuotas. La cantidad de cuotas en ningún caso podrá exceder del plazo que le reste  al tomador para cumplir los 75 años de edad.

Art.6) GARANTIA. ALTERNATIVAS: Los préstamos serán concedidos mediante el ofrecimiento de las distintas garantías que se establecen a continuación: a) Abogado propietario: Se requerirá para su otorgamiento la firma personal del tomador, con mas la presentación de copia del título de propiedad acompañado con informe de dominio libre de gravámenes o restricciones al dominio e informe de anotaciones personales sin constancias. El bien deberá encontrarse radicado en la Provincia de Buenos Aires y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El contrato de mutuo podrá ser suscripto solamente por el solicitante, en el supuesto que se encontrare en condominio circunstancia que apreciará la Caja. b) Abogado con garante tercero propietario: Se requerirá para su otorgamiento la firma personal del tomador y del tercero fiador, con mas la presentación de copia del título de propiedad acompañado con informe de dominio libre de gravámenes o restricciones al dominio e informe de ambos de anotaciones personales sin constancias. El bien deberá encontrarse radicado en la Provincia de Buenos Aires y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para el caso de que el garante no detente la totalidad del dominio, se requerirá el consentimiento del copropietario. c) Abogado con garante abogado: Se requerirá para su otorgamiento la firma personal del tomador y de un fiador abogado, debiendo éste último contar con diez años de afiliación ininterrumpida en la Caja y no tener pendiente ninguna obligación con esta. El tomador y su garante deberán acompañar informe de anotaciones personales sin constancias. En ningún caso el solicitante podrá salir de fiador, ni el garante convertirse en solicitante.

Art.7) MORA: Las cuotas deberán abonarse del uno al diez de cada mes. La mora se producirá de pleno derecho por el solo transcurso del plazo previsto para el pago, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. En caso de mora, además del interés compensatorio, se aplicará un interés punitorio, el que será  igual a la tasa vigente del préstamo. 

Art.8) CADUCIDAD DE PLAZO: La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos considerándose en consecuencia la  obligación como si fuere de plazo vencido, exigiéndose el total de la deuda. En caso de falta de pago, se ejecutará la deuda mediante el procedimiento ejecutivo.

Art. 9) PERDIDA DE BENEFICIOS:  Los afiliados que hicieren uso de lo dispuesto en el artículo segundo inciso b), perderán los beneficios que hubieren obtenido y/o estuvieren gozando como consecuencia de ello.

Art.10) FONDO DE GARANTIA: Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del afiliado, ocurrida esta última con posterioridad a la concesión del préstamo. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores por cuotas no vencidas a la fecha del evento, siendo condición para su aplicación que se encuentre al día en tiempo y forma en el cumplimiento de las devengadas hasta la ocurrencia del hecho. El fondo de garantía de cancelación se integrará con el aporte a cargo del tomador, del dos por ciento (2 %) mensual, sobre el valor de cada cuota, y se abonará conjuntamente con ésta, debiéndose integrar el saldo del aporte en caso de ocurrencia del evento. En el supuesto de este último caso, de falta de integración del aporte hará que la deuda permanezca subsistente.

Art. 11)  CERTIFICACION DE FIRMAS: Las firmas de los obligados en el mutuo serán certificadas por el Escribano que designe la Caja, siendo los gastos que ello irrogue a cargo del solicitante.

Art.12) ATRIBUCIONES: La Mesa Directiva queda facultada, previo asesoramiento de la Comisión de Préstamos, para contemplar y decidir acerca del otorgamiento de préstamos ante los supuestos de urgencia que pudieran presentarse. En caso de disidencia será llevado a consideración del H. Directorio.
Fecha:Mayo 2012

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