A este fin serán considerados mayores aportantes quienes hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante los últimos cinco años calendarios y en cada uno de ellos, o bien, mediante el promedio en ese lapso, siempre que el excedente necesario se registre en no menos de tres de los años en cuestión.
- Interés: Tasa variable que fijará el H. Directorio en forma trimestral, liquidándose sobre saldos conforme el sistema francés.
Los abogados incluidos en el régimen jubilatorio para discapacitados y excombatientes de Malvinas, tendrán una reducción del 20% de la misma.
Para el caso de compra de primer inmueble tendrán una reducción del 10%.
3º) Solicitud: Deberá realizarse mediante el presente formulario conjuntamente con la documentación que a continuación se detalla y la que posteriormente, se le requiera.
a)
Certificado del Colegio de Abogados al que pertenezca el peticionario, en el cual deberá constar: Fecha de inscripción en la matrícula; fecha de expedición del título; su condición de activo y que se encuentra al día en el pago de la matrícula.
b)
Fotocopia del último impuesto inmobiliario del bien a afectar a la garantía.
c)
Fotocopia del título de propiedad del bien ofrecido en garantía.
d)
Tasación del bien ofrecido en garantía emitida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
e)
Certificado de índice de titulares de Provincia y Capital Federal del solicitante y su cónyuge.
f)
Documentación que acredite la capacidad económica.
4º) Deducción de Gastos administrativos,
fondo de garantía recíproca y seguro sobre el bien ofrecido en garantía: Del monto del préstamo a otorgarse se deducirá, en forma anticipada, el 1% en concepto de gastos administrativos. El costo del Fondo de Garantía Recíproca se fija en el 2% mensual sobre el monto de cada cuota y se abonará conjuntamente con esta, acaecido el hecho se deberá integrar su saldo para que el seguro surta sus efectos. El costo mensual del seguro sobre el bien ofrecido en garantía se abonará con la cuota del mes correspondiente.
Seguro del inmueble hipotecado: La Caja contratará un seguro sobre el bien que cubra la totalidad de los riesgos que puedan afectarlo. Lo hará a costo del tomador del crédito, quien lo abonará en cada cuota, el que se mantendrá vigente y actualizado hasta la cancelación del crédito. La póliza respectiva se endosará a favor de la prestadora y permanecerá en su poder.
5º) Garantía Real: Se gravará con derecho real de hipoteca en primer grado a favor de la Caja, un inmueble propiedad del solicitante o de un tercero con radicación en la Provincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, libre de gravámenes y restricciones de dominio.
6°) Mora: Las cuotas deberán abonarse del primero al diez de cada mes. En caso de mora se aplicará, además del compensatorio, un interés punitorio igual a la tasa vigente del préstamo. La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y su exigibilidad de pleno derecho.
7°) Caducidad del plazo: Se establece que, en caso de darse cualquiera de los siguientes supuestos, se operará la caducidad del plazo:
a)
Si por cualquier circunstancia el prestatario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares o la de beneficiario por aplicación del art. 24 de la ley 6716 t.o.1995.
b)
Si se verificase inexactitud en cualquiera de las manifestaciones vertidas o documentación aportada por el solicitante o del co-obligado.
c)
Si mediase concurso o quiebra del deudor o del co-obligado.
d)
Si se transmitiese la titularidad de dominio del inmueble así como también si incumpliere con cualquiera de las obligaciones que asume por el presente.
8°) Cancelación Anticipada: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales conforme al sistema francés.
9º) Escrituras de constitución y cancelación: Las mismas se otorgarán ante el escribano que a tal efecto designe la Caja. Los gastos que por ello se originen serán soportados exclusivamente por el profesional solicitante.
Es requisito esencial para el otorgamiento del crédito, que el tomador del mismo acredite por medio documental la capacidad económica de devolución, tomándose para ello los ingresos del grupo familiar. La cuota no podrá ser superior al 30% de dicho ingreso.
Las firmas del correspondiente Contrato de Mutuo deberán estar certificadas por Escribano. Asimismo, deberá presentarse con el correspondiente timbrado bancario.