Los montos serán determinados con la aplicación de la prorrata correspondiente a los años aportados como abogado y/o procurador al 100% y al 50%.
- Interés:
Tasa variable que fijará el H. Directorio en forma trimestral, liquidándose sobre saldos conforme el sistema francés.
3º) Solicitud: Deberá realizarse mediante el presente formulario.
4º) Deducción de Gastos administrativos y Fondo de garantía recíproca: Del monto del préstamo a otorgarse se deducirá, en forma anticipada, el 1% en concepto de gastos administrativos. El costo del fondo de garantía recíproca se fija en el 2% mensual sobre el monto de cada cuota y se abonará conjuntamente con esta, acaecido el hecho se deberá integrar su saldo para que el seguro surta sus efectos.
5º) Garantía: Se requerirá la firma del tomador y de un co-obligado a la devolución del crédito, quines no podrán tener ningún tipo de inhibición personal, como así también acreditar la titularidad de un bien inmueble radicado en la Provincia de Buenos Aires o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de propiedad del solicitante o del co-obligado, libre de gravámenes y restricciones al dominio.
El valor del inmueble debe ser como mínimo del doble del monto a prestarse, pudiendo acreditarse tal extremo con la valuación fiscal que surja de la boleta del impuesto inmobiliario. La Caja reserva el derecho de efectuar, por medio de experto que a tal fin designe, la tasación del inmueble. El solicitante abonará íntegramente el costo que de ella se derive.
6°) Mora y caducidad del plazo: Las cuotas deberán abonarse del primero al diez de cada mes. En caso de mora se aplicará, además del compensatorio, un interés punitorio igual a la tasa vigente del préstamo. La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y su exigibilidad de pleno derecho.
7°)
Cancelación Anticipada: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales conforme al sistema francés.
Las firmas del correspondiente Contrato de Mutuo deberán estar certificadas por Escribano. Asimismo, deberá presentarse con el correspondiente timbrado bancario.