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Préstamo Iniciación de Carrera Jóvenes abogados - Garantía Solidaria
 
 

CONDICIONES GENERALES

1º) Beneficiarios: Jóvenes abogados que se encuentren incluidos en el reglamento del COLPROBA -una antigüedad menor a 7 años desde la fecha de su matriculación y tener menos de 35 años de edad-, que estén al día con todas las obligaciones para con la Caja, excluyéndose a quienes tengan planes de pago y/o préstamo vigentes.

2°) Características:

  • Moneda: Pesos
  • Montos: Hasta $ 10.000

Los montos serán determinados con la aplicación de la prorrata correspondiente a los años aportados como abogado y/o procurador al 100% y al 50%.

  • Plazo: 12, 24 ó 36 cuotas. En todos los casos las cuotas serán mensuales y consecutivas.
  • Interés: Tasa variable que fijará el H. Directorio en forma trimestral, liquidándose sobre saldos conforme el sistema francés.

3º) Solicitud: Deberá realizarse mediante el presente formulario.

4º) Deducción de Gastos administrativos y Fondo de garantía recíproca: Del monto del préstamo a otorgarse se deducirá, en forma anticipada, el 1% en concepto de gastos administrativos. El costo del fondo de garantía recíproca se fija en el 2% mensual sobre el monto de cada cuota y se abonará conjuntamente con esta, acaecido el hecho se deberá integrar su saldo para que el seguro surta sus efectos.

5º) Garantía: Se requerirá la firma del tomador y de un co-obligado a la devolución del crédito, quines no podrán tener ningún tipo de inhibición personal. El co-obligado deberá ser un abogado activo con una antigüedad mínima de 10 años en la matrícula, que se encuentren al día con sus obligaciones con la Caja, excluyéndose a quienes estén abonando planes de pago respecto de dichas obligaciones.

6°) Mora y caducidad del plazo: Las cuotas deberán abonarse del primero al diez de cada mes. En caso de mora se aplicará, además del compensatorio, un interés punitorio igual a la tasa vigente del préstamo. La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y su exigibilidad de pleno derecho.

7°) Cancelación Anticipada: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales conforme al sistema francés.

Las firmas del correspondiente Contrato de Mutuo deberán estar certificadas por Escribano. Asimismo, deberá presentarse con el correspondiente timbrado bancario.

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