Los montos serán determinados con la aplicación de la prorrata correspondiente a los años aportados como abogado y/o procurador al 100% y al 50%.
- Interés:
Tasa variable que fijará el H. Directorio en forma trimestral, liquidándose sobre saldos conforme el sistema francés.
3º) Adicional por gastos de traslado y estadía: A solicitud del afiliado y cuando la situación lo justifique, se podrá incluir una suma del 50% del monto otorgado como adicional, para atender gastos de traslado y estadía.
4º) Solicitud: Deberá realizarse mediante el presente formulario agregando la siguiente documentación:
a)
Certificado del Colegio de Abogados al que pertenezca el peticionario, en el cual deberá constar: Fecha de inscripción en la matrícula; fecha de expedición del título; su condición de activo y que se encuentra al día en el pago de la matrícula.
b)
Certificado de Anotaciones Personales de jurisdicción Provincia de Buenos Aires del peticionario y del codeudor.
5º) Deducción de Gastos administrativos: Del monto del préstamo a otorgarse se deducirá, en forma anticipada, el 1% en concepto de gastos administrativos.
6°) Garantía: Se requerirá la firma del tomador y de un co-obligado a la devolución del crédito, quienes no podrán tener ningún tipo de inhibición personal.
7°)
Mora: Las cuotas deberán abonarse del primero al diez de cada mes. En caso de mora se aplicará, además del compensatorio, un interés punitorio igual a la tasa vigente del préstamo. La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y su exigibilidad de pleno derecho.
8º) Caducidad del plazo: Se establece que, en caso de darse cualquiera de los siguientes supuestos, se operará la caducidad del plazo:
- Si por cualquier circunstancia el prestatario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares.
- Si perdiere la condición de alumno regular sin derecho a rehabilitación.
- Si se verificase inexactitud en cualquiera de las manifestaciones vertidas o documentación aportada por el solicitante o del co-deudor.
- Si mediase concurso o quiebra del solicitante o del co-deudor.
9º)
Cancelación Anticipada: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales conforme al sistema francés.
Las firmas del correspondiente Contrato de Mutuo deberán estar certificadas por Escribano. Asimismo, deberá presentarse con el correspondiente timbrado bancario.