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Préstamo Personal para compra de material de actualización profesional
 
 

REGLAMENTO PRESTAMOS PARA COMPRA DE MATERIAL DE  ACTUALIZACION PROFESIONAL

La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires establece una línea especial de créditos personales para sus afiliados, destinada a la compra de material de actualización profesional.

Art.1) BENEFICIARIOS. EXCLUSIONES: a) Serán beneficiarios de esta línea de créditos todos los abogados y procuradores activos que se encuentren al día con todas las obligaciones para con la Caja. b) Quedan excluidos: 1) Los que sean titulares de un crédito vigente con la Caja; 2) Los que tengan planes de pago vigente con la Caja; 3) Los que tengan pendiente de cumplimiento cualquier tipo de obligación con la Caja.

Art.2) OBJETO: El préstamo será destinado exclusivamente para la adquisición de material destinado al desarrollo profesional, condición ésta, que será evaluada por la Comisión de Préstamos, y de aquellos materiales que sean promocionados por los Colegios de Abogados Departamentales.

Art. 3) MONTO: El monto máximo a otorgar será de hasta la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) de acuerdo a la capacidad económica demostrada por el solicitante.

Art.4) ACREDITACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA:  Será necesario para la obtención del crédito, que el  tomador del mismo demuestre por medio documental fehaciente, su capacidad económica de devolución, pudiéndose tener presente al efecto los ingresos de su cónyuge y/o conviviente, no debiendo el importe de la cuota a abonar superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos acreditados.-

Art. 5) DOCUMENTACION REQUERIDA: Conjuntamente con la solicitud del préstamo, el solicitante deberá presentar la factura proforma, con detalle del material a adquirir perfectamente individualizado. La factura proforma deberá contener los datos del solicitante, como así la individualización del vendedor con su nombre o razón social, domicilio y CUIT.

Art. 6) LIMITACION DEL MONTO. ENTREGA DE FONDOS: El precio del material del material a adquirir en ningún caso podrá superar el monto acordado.-
La entrega de los fondos proveniente del crédito acordado será abonada directamente al vendedor mediante la emisión de un cheque emitido por la Caja a nombre del mismo con la cláusula "no a la orden" .

Art.7) PLAZOS DE DEVOLUCION. LIMITE DE EDAD: Los créditos otorgados deberán devolverse en cuotas mensuales y consecutivas cuyo plazo no podrá exceder de las dieciocho cuotas. La cantidad de cuotas en ningún caso podrá exceder del plazo que le reste al tomador para cumplir los 75 años de edad.

Art.8) TASA DE INTERES: a) Los préstamos se otorgarán mediante el sistema francés (interés decreciente/capital creciente). b) La tasa de interés será variable, y corresponderá la que fije trimestralmente por el Directorio en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre para los préstamos personales, con una reducción del veinte por ciento (20%).

Art.9) GARANTIA: Se requerirá para su otorgamiento, la firma personal del tomador y de un codeudor, quienes no podrán encontrarse inhibidos, circunstancia que deberá acreditarse mediante la entrega de los informes respectivos expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble. El codeudor deberá demostrar el origen de sus ingresos.

Art.10) MORA: Las cuotas deberán abonarse del uno al diez de cada mes. La mora se producirá de pleno derecho por el solo transcurso del plazo previsto para el pago, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. En caso de mora, además del interés compensatorio, se aplicará un interés punitorio, el que será igual a la tasa vigente del préstamo en la época de la mora.

Art.11) CADUCIDAD DE PLAZO: La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigible de pleno derecho. Asimismo se establece como condición esencial de la presente operatoria que en caso de darse cualquiera de los siguientes supuestos, la Caja podrá decretar la caducidad del plazo: a) Si por cualquier circunstancia el beneficiario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares o por aplicación del art. 24 de la ley 6716 t.o.1995. b) Si se verificase inexactitud en cualquiera de las manifestaciones vertidas o documentación aportada por el solicitante o el co-deudor. c) Si mediase concurso o quiebra del afiliado o el co-deudor.

Art.12) GASTOS ADMINISTRATIVOS: El beneficiario deberá abonar en concepto de gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del capital, suma que será deducida por anticipado en el acto de su otorgamiento.

Art.13) AMORTIZACION ANTICIPADA: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, conforme al sistema francés.

Art.13) DESISTIMIENTO: Se tendrá por desistido del crédito en forma automática a quien no lo hiciere efectivo en el plazo de 30 días desde la notificación de la puesta a su disposición.

Art.14) ATRIBUCIONES: La Mesa Directiva queda facultada, previo asesoramiento de la Comisión de Préstamos, para contemplar y decidir acerca del otorgamiento de créditos ante los supuestos de urgencia que pudieran presentarse. En caso de disidencia será llevado a consideración del H. Directorio.

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