CONDICIONES GENERALES
1º) Beneficiarios: Afiliados activos con 5 (cinco) o más años de antigüedad en la matrícula y que hayan cumplido en los plazos de ley con el pago de la cuota anual obligatoria en los últimos diez años o durante todo el lapso de matriculación que no podrá ser inferior a cinco anualidades, y no hayan sido beneficiarios de préstamos o habiendo accedido a alguno, lo hubieren abonado en tiempo y forma.
2°) Características:
- Moneda: Pesos
- Montos: $ 15.000.- Mayores aportantes: Hasta $ 30.000.-
A este fin serán considerados mayores aportantes quienes hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante los últimos cinco años calendarios y cada uno de ellos, o bien, mediante el promedio en ese lapso, siempre que el excedente necesario se registre en no menos de tres de los años en cuestión.
a) Quienes superaren 1 sólo año podrán acceder hasta $18.000.-
b) Quienes superaren 2 años podrán acceder hasta $21.000.-
c) Quienes superaren 3 años podrán acceder hasta $24.000.-
d) Quienes superaren 4 años podrán acceder hasta $27.000.-
e) Quienes superaren 5 años podrán acceder al máximo previsto de $30.000.-
En todos los casos la cifra a prestar no puede superar el cincuenta por ciento (50%) del valor del bien a afectar a la garantía.
- Plazo:12, 24 o 36 cuotas mensuales y consecutivas.
- Interés: tasa variable que fijará el H. Directorio en forma trimestral (Resolución de H. Directorio del 8 y 9 de febrero de 2007), liquidándose sobre saldos conforme el sistema francés*.
3º) Solicitud: Deberá realizarse mediante un formulario provisto por la Caja agregando oportunamente.
a) Certificado del Colegio de Abogados al que pertenezca el peticionario, en el cual deberá constar: Fecha de inscripción en la matrícula; fecha de expedición del título; su condición de activo y que se encuentra al día en el pago de la matrícula.
b) Certificado que acredite el dominio del bien inmueble, libre de gravámenes y restricciones.
c) Certificado de Anotaciones Personales de jurisdicción Provincia de Buenos Aires del peticionario, del codeudor y de la totalidad de los titulares del dominio del bien inmueble.
d) Si el bien inmueble tiene asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Certificado de Anotaciones Personales de esa jurisdicción de la totalidad de los titulares del dominio del bien.
e) Fotocopia de recibo de impuesto inmobiliario, municipal y de la compañía de agua que corresponda.
4º) Deducción de Gastos administrativos y Seguro de cancelación de saldos deudores: Del monto del préstamo a acordarse se deducirá, en forma anticipada, el 1% en concepto de gastos administrativos. El costo del Seguro de cancelación de saldos deudores se fija en el 2% mensual sobre el monto de cada cuota.
5º) Garantía: Se requerirá un co-obligado así como también la garantía de un bien inmueble propiedad del solicitante o del co-obligado. No se admitirán garantías de inmuebles con gravámenes o restricciones al dominio o que se encuentren radicados fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Provincia de Buenos Aires.
6°) Mora: Las cuotas deberán abonarse del primero al diez de cada mes. En caso de mora se aplicará, además del compensatorio, un interés punitorio igual a la tasa vigente del préstamo. La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y su exigibilidad de pleno derecho.
7°) Caducidad del plazo: Se establece que, en caso de darse cualquiera de los siguientes supuestos, operará la caducidad del plazo:
a) Si por cualquier circunstancia el prestatario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares o la de beneficiario por aplicación del art. 24 de la ley 6716 t.o.1995.
b) Si el afiliado ingresare en la pasividad por cualquier tipo de beneficio previsional.
c) Si se verificase inexactitud en cualquiera de las manifestaciones vertidas o documentación aportada por el solicitante o del co-obligado.
d) Si mediase concurso o quiebra del deudor o del co-obligado.
8°) Cancelación Anticipada: El deudor podrá anticipar el pago de cuotas con el interés compensatorio conforme al sistema francés o cancelar totalmente el préstamo en forma anticipada.
* Dichas tasas no podrán exceder el promedio del costo financiero total (CFT) que cobren tres bancos oficiales y la misma cantidad de los privados, en las distintas líneas de préstamos y plazos comparables con los de esta Caja.
Las Instituciones que se toman como referencia son; banca oficial: Banco Ciudad, Banco Nación y Banco de la Provincia de Buenos Aires; banca privada: Banco Francés, Banco Galicia y Banco Río.
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PRÉSTAMOS PERSONALES CON GARANTÍA
HIPOTECARIA
CONDICIONES GENERALES
1º) Beneficiarios: Afiliados activos con 5 (cinco) o más años de antigüedad en la matrícula y que hayan cumplido en los plazos de ley con el pago de la cuota anual obligatoria en los últimos diez años o durante todo el lapso de matriculación que no podrá ser inferior a cinco anualidades, y no hayan sido beneficiarios de préstamos o habiendo accedido a alguno, lo hubieren abonado en tiempo y forma.
2°) Características:
- Moneda: Pesos
- Montos: $ 75.000.- Mayores aportantes: Hasta $ 150.000.-
A este fin serán considerados mayores aportantes quienes hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante los últimos cinco años calendarios y cada uno de ellos, o bien, mediante el promedio en ese lapso, siempre que el excedente necesario se registre en no menos de tres de los años en cuestión.
a) Quienes superaren 1 sólo año podrán acceder hasta $90.000.-
b) Quienes superaren 2 años podrán acceder hasta $105.000.-
c) Quienes superaren 3 años podrán acceder hasta $120.000.-
d) Quienes superaren 4 años podrán acceder hasta $135.000.-
e) Quienes superaren 5 años podrán acceder al máximo previsto de $150.000.-
En todos los casos la cifra a prestar no puede superar el cincuenta por ciento (50%) del valor del bien a afectar a la garantía.
- Plazo:
120 cuotas mensuales y consecutivas.
- Interés:
tasa variable que fijará el H. Directorio en forma trimestral (Resolución de H. Directorio del 8 y 9 de febrero de 2007), liquidándose sobre saldos conforme el sistema francés*.
3º) Solicitud: Deberá realizarse mediante un formulario provisto por la Caja
conjuntamente con la documentación que a continuación se detalla y la que oportunamente, se le requiera.
a)
Certificado del Colegio de Abogados al que pertenezca el peticionario, en el cual deberá constar: Fecha de inscripción en la matrícula; fecha de expedición del título; su condición de activo y que se encuentra al día en el pago de la matrícula.
b)
Fotocopia del último impuesto inmobiliario del bien a afectar a la garantía.
4º) Deducción de Gastos administrativos y Seguro de cancelación de saldos deudores: Del monto del préstamo a acordarse se deducirá, en forma anticipada, el 1% en concepto de gastos administrativos. El costo del Seguro de cancelación de saldos deudores se fija en el 2% mensual sobre el monto de cada cuota.
5º) Garantía: Se requerirá como garantía un bien inmueble propiedad del solicitante o de un tercero. No se admitirán garantías de inmuebles con gravámenes o restricciones al dominio o que se encuentren radicados fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Provincia de Buenos Aires.
Tasación del bien ofrecido en garantía: La Caja se reserva el derecho de efectuar, por medio de un experto que a tal fin designe, la tasación del inmueble a afectar. Los gastos que por ello se originen serán soportados exclusivamente por el profesional solicitante.
6°) Mora: Las cuotas deberán abonarse del primero al diez de cada mes. En caso de mora se aplicará, además del compensatorio, un interés punitorio igual a la tasa vigente del préstamo. La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y su exigibilidad de pleno derecho.
7°) Caducidad del plazo: Se establece que, en caso de darse cualquiera de los siguientes supuestos, se operará la caducidad del plazo:
a) Si por cualquier circunstancia el prestatario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares o la de beneficiario por aplicación del art. 24 de la ley 6716 t.o.1995.
b) Si el afiliado ingresare en la pasividad por cualquier tipo de beneficio previsional.
c) Si se verificase inexactitud en cualquiera de las manifestaciones vertidas o documentación aportada por el solicitante o del co-obligado.
d) Si mediase concurso o quiebra del deudor o del co-obligado.
e)
Si se transmitiese la titularidad de dominio del inmueble así como también si incumpliere con cualquiera de las obligaciones que asume por el presente.
8°) Cancelación Anticipada: El deudor podrá anticipar el pago de cuotas con el interés compensatorio conforme al sistema francés o cancelar totalmente el préstamo en forma anticipada.
9º) Escrituras de constitución y cancelación: Las mismas se otorgaran ante el escribano que a tal efecto designe la Caja. Los gastos que por ello se originen serán soportados exclusivamente por el profesional solicitante.
10°) Seguro sobre el bien ofrecido en garantía: El deudor se obliga a contratar un seguro sobre el bien ofrecido en garantía que cubra la totalidad de los riesgos que puedan afectarlo. Lo hará a su costo, en compañía solvente de plaza -a satisfacción de la Caja-, deberá mantenerlo vigente y actualizado hasta la cancelación del crédito y se endosará a favor de la Caja y permanecerá en su poder de la misma.
* Dichas tasas no podrán exceder el promedio del costo financiero total (CFT) que cobren tres bancos oficiales y la misma cantidad de los privados, en las distintas líneas de préstamos y plazos comparables con los de esta Caja.
Las Instituciones que se toman como referencia son; banca oficial: Banco Ciudad, Banco Nación y Banco de la Provincia de Buenos Aires; banca privada: Banco Francés, Banco Galicia y Banco Río.
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