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PRÉSTAMOS PARA INICIACIÓN DE CARRERA CON GARANTE SOLIDARIO
 

CONDICIONES GENERALES

1º) Beneficiarios: Profesionales activos, con una antigüedad de hasta 5 años en la matrícula y no más de 7 años desde la expedición del título, sin préstamo vigente o de haberlo tenido, que el mismo haya sido cancelado en tiempo y forma y que no se encuadren dentro de las exclusiones detalladas en el punto 4°).

2°) Características:

  • Moneda: Pesos
  • Montos: Hasta $ 6.000.-
  • Plazo:12, 24 ó 36 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Interés: tasa variable que fijará el H. Directorio en forma trimestral (Resolución de H. Directorio del 8 y 9 de febrero de 2007), liquidándose sobre saldos conforme el sistema francés*.

En caso que el profesional se encuentre incluido en el Régimen de Jubilación para Abogados Discapacitados previsto en el art. 33° de la Ley 6716 t.o. 4771/95, o revista la calidad de ex combatiente de Malvinas, la tasa de interés fijada precedentemente tendrá una reducción del 20%.

Los procuradores podrán acceder sólo al 50% de los montos precitados, salvo que hayan efectuado aportes por los montos correspondientes a los abogados.

Los abogados y procuradores que hayan optado por la Jubilación Básica Parcial o por el Régimen de Protección Básica Proporcional, sólo accederán al 50% de los montos precitados.

Los abogados y procuradores que cuenten con años aportados al 100% y al 50%, el monto al que accederán resultará de la prorrata correspondiente.

3º) Solicitud: Deberá realizarse a través del presente formulario.

4º) Exclusiones: No podrán acceder al préstamo:

a) Quienes no se encuentren al día con sus Cuotas Anuales Obligatorias, incluyendo a quienes tengan vigente planes de pago respecto de esa obligación.

b) Quienes tengan un préstamo vigente.

c) Quienes tengan una antigüedad de más de 5 años en la matrícula y/o más de 7 años desde la expedición de su título.

5º) Deducción por Gastos Administrativos y Garantía de Cancelación: Del monto del préstamo a acordarse se deducirá, en forma anticipada, el 1% en concepto de gastos administrativos y el 1% para cancelar automáticamente el préstamo en caso de fallecimiento del beneficiario si contare con menos de 65 años de edad y del 2% si excediera dicha edad.

6°) Requisitos del Garante: Abogado activo con una antigüedad mínima de 10 años en la matrícula de los cuales los últimos 5 deberán ser inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, que se encuentren al día con sus Cuotas Anuales Obligatorias, excluyéndose a quienes estén abonando planes de pago respecto de dichas obligaciones. También se excluye a quienes resulten titulares de préstamos, aún cuando se encuentren al día en tiempo y forma.

Los afiliados en condiciones de ser garantes sólo podrán garantizar un préstamo.

Los préstamos serán acordados con la estipulación expresa de la caducidad de los plazos de reembolso en las siguiente situaciones:
  • Si el garante se acogiera a la jubilación ordinaria o por incapacidad absoluta y permanente.
  • Si el garante se incapacitara en forma total y transitoria.
  • Si el garante suspendiera la matrícula profesional por cualquiera de las causas previstas en la ley 5177 t.o. 1999, incluida la exclusión del art. 53 de dicha norma.

Los plazos se mantendrán si en dicha oportunidad el titular del préstamo sustituye la garantía.

 

* Dichas tasas no podrán exceder el promedio del costo financiero total (CFT) que cobren tres bancos oficiales y la misma cantidad de los privados, en las distintas líneas de préstamos y plazos comparables con los de esta Caja.

Las Instituciones que se toman como referencia son; banca oficial: Banco Ciudad, Banco Nación y Banco de la Provincia de Buenos Aires; banca privada: Banco Francés, Banco Galicia y Banco Río.

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PRÉSTAMOS PARA INICIACIÓN DE CARRERA CON GARANTÍA BIEN INMUEBLE

CONDICIONES GENERALES

1º) Beneficiarios: Profesionales activos, con una antigüedad de hasta 5 años en la matrícula y no más de 7 años desde la expedición del título, sin préstamo vigente o de haberlo tenido, que el mismo haya sido cancelado en tiempo y forma y que no se encuadren dentro de las exclusiones detalladas en el punto 4°).

2°) Características:

  • Moneda: Pesos
  • Montos: Hasta $ 6.000.-
  • Plazo:12, 24 ó 36 cuotas mensuales y consecutivas.
  • Interés: tasa variable que fijará el H. Directorio en forma trimestral (Resolución de H. Directorio del 8 y 9 de febrero de 2007), liquidándose sobre saldos conforme el sistema francés*.

En caso que el profesional se encuentre incluido en el Régimen de Jubilación para Abogados Discapacitados previsto en el art. 33° de la Ley 6716 t.o. 4771/95, o revista la calidad de ex combatiente de Malvinas, la tasa de interés fijada precedentemente tendrá una reducción del 20%.

Los procuradores podrán acceder sólo al 50% de los montos precitados, salvo que hayan efectuado aportes por los montos correspondientes a los abogados.

Los abogados y procuradores que hayan optado por la Jubilación Básica Parcial o por el Régimen de Protección Básica Proporcional, sólo accederán al 50% de los montos precitados.

Los abogados y procuradores que cuenten con años aportados al 100% y al 50%, el monto al que accederán resultará de la prorrata correspondiente.

3º) Solicitud: Deberá realizarse a través del presente formulario.

4º) Exclusiones: No podrán acceder al préstamo:

a) Quienes no se encuentren al día con sus Cuotas Anuales Obligatorias, incluyendo a quienes tengan vigente planes de pago respecto de esa obligación.

b) Quienes tengan un préstamo vigente.

c) Quienes tengan una antigüedad de más de 5 años en la matrícula y/o más de 7 años desde la expedición de su título.

5º) Deducción por Gastos Administrativos y Garantía de Cancelación: Del monto del préstamo a acordarse se deducirá, en forma anticipada, el 1% en concepto de gastos administrativos y el 1% para cancelar automáticamente el préstamo en caso de fallecimiento del beneficiario si contare con menos de 65 años de edad y del 2% si excediera dicha edad.

6°) Condiciones del bien inmueble dado en garantía: No se admitirán garantías de inmuebles afectados a Bien de Familia o que se encuentren radicados fuera de la jurisdicción de la Capital Federal o de la Provincia de Buenos Aires, o que reconozcan restricciones de cualquier tipo al dominio en cabeza del solicitante o codeudor en su caso a excepción del supuesto de condominio en el que cada condómino deberá suscribir el contrato de mutuo. Se podrá garantizar con un bien de propiedad del afiliado o de un tercero hasta un (1) préstamo.

 

* Dichas tasas no podrán exceder el promedio del costo financiero total (CFT) que cobren tres bancos oficiales y la misma cantidad de los privados, en las distintas líneas de préstamos y plazos comparables con los de esta Caja.

Las Instituciones que se toman como referencia son; banca oficial: Banco Ciudad, Banco Nación y Banco de la Provincia de Buenos Aires; banca privada: Banco Francés, Banco Galicia y Banco Río.


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Emprendimiento privado dirigido a la Abogacía del Interior de la Rca. Argentina y especialmente a la Pcia. de Buenos Aires
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