REGLAMENTO PRESTAMOS CON GARANTIA PERSONAL A SOLA FIRMA
La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires establece una línea de créditos personales para sus afiliados, sujeto a los siguientes términos:
Art.1) BENEFICIARIOS. EXCLUSIONES:
a) Serán beneficiarios de esta línea de créditos los abogados y procuradores activos que cuenten con una antigüedad de diez (10) o más años ininterrumpidos en la afiliación inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, que no registren ningún tipo de suspensión o sanción prevista en la Ley 5177 y sus modificatorias y que hayan cancelado las últimas cinco cuotas anuales obligatorias en tiempo y forma de conformidad con el art. 12 inc. b) de la Ley 6716 t.o. 1995, y que no hubieren abonado cuotas de otro préstamo fuera de término y cumplan con los demás requisitos que se establecen.
b) Quedan excluídos: 1) Los que sean titulares de un crédito vigente con la Caja; 2) Los que tengan planes de pago vigente con la Caja; 3) Los que tengan pendiente de cumplimiento cualquier tipo de obligación con la Caja.
Art.2) MONTO: El monto será de hasta la suma de pesos VEINTISEIS MIL ($26.000,00.-)
Art.3) PLAZOS DE DEVOLUCION. LIMITE DE EDAD:
El préstamo otorgado deberá devolverse en cuotas mensuales y consecutivas cuyo plazo podrá ser de hasta dieciocho (18) meses a opción del interesado. La cantidad de cuotas en ningún caso podrá exceder del plazo que le reste al tomador para cumplir los 75 años de edad.
Art.4) TASAS DE INTERES:
a) Los prestamos se otorgarán mediante el sistema francés (interés decreciente/capital creciente).
b) La tasa de interés será variable, la que será fijada trimestralmente por el Directorio en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, no pudiendo dicha tasa incluyendo los gastos administrativos y el del Fondo de Garantía establecido en el artículo décimo primero (11) del presente, exceder del promedio del costo financiero total (CFT) que cobran tres bancos oficiales y la misma cantidad de privados para esta línea de créditos. Las instituciones que se toman como referencia respectivamente son: Ciudad de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires; Banco Francés, Banco Galicia y Banco Santander Río.
Art.5) MORA:
Las cuotas deberán abonarse del uno al diez de cada mes. La mora se producirá de pleno derecho por el solo transcurso del plazo previsto para el pago, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. En caso de mora, además del interés compensatorio, se aplicará un interés punitorio, el que será igual a la tasa vigente del préstamo en la época de la mora.
Art.6) CADUCIDAD DE PLAZO:
La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigible de pleno derecho. Asimismo se establece como condición esencial de la presente operatoria que en caso de darse cualquiera de los siguientes supuestos, la Caja podrá decretar la caducidad del plazo:
a) Si por cualquier circunstancia el beneficiario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares o por aplicación del art. 24 de la ley 6716 t.o.1995.
b) Si mediase concurso o quiebra del afiliado o el co-deudor.
Art.7) GASTOS ADMINISTRATIVOS:
El beneficiario deberá abonar en concepto de gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del capital, suma que será deducida por anticipado en el acto de su otorgamiento.
Art.8) FONDO DE GARANTIA:
Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del afiliado, ocurrida esta última con posterioridad a la concesión del préstamo. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores por cuotas no vencidas a la fecha del evento, siendo condición para su aplicación que se encuentre al día en tiempo y forma en el cumplimiento de las devengadas hasta la ocurrencia del hecho. El fondo de garantía de cancelación se integrará con el aporte a cargo del tomador, del dos por ciento (2 %) mensual, sobre el valor de cada cuota, y se abonará conjuntamente con ésta, debiéndose integrar el saldo del aporte en caso de ocurrencia del evento. En el supuesto de este último caso, de falta de integración del aporte hará que la deuda permanezca subsistente.
Art.9) AMORTIZACION ANTICIPADA:
El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, conforme al sistema francés.
Art.10) DESISTIMIENTO:
Se tendrá por desistido del crédito en forma automática a quien no lo hiciere efectivo en el plazo de 30 días desde la notificación de la puesta a su disposición.
Art. 11) SANCIONES:
Los beneficiarios que incurrieren en mora y dieran lugar a la intervención del departamento de asuntos legales en procura de su cobro, y sin perjuicio de que no se haya iniciado gestión judicial, no podrán acceder a un nuevo préstamo, cualquiera fuere la operatoria, hasta que hubiere transcurrido dos (2) años aniversario a contar de la cancelación total de la deuda.
Art.12) ATRIBUCIONES:
La Mesa Directiva queda facultada, previo asesoramiento de la Comisión de Préstamos, para contemplar y decidir acerca del otorgamiento de créditos ante los supuestos de urgencia que pudieran presentarse. En caso de disidencia será llevado a consideración del H. Directorio. |