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Resoluciones del Honorable Directorio

JUBILACIONES

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(EXPTE. NRO.13023/R/00/03). JUBILACIÓN BÁSICA NORMAL. JUBILACIÓN POR DERECHOS ADQUIRIDOS. JUBILACIÓN DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN. APORTES EVADIDOS. FECHA DE VIGENCIA DE LA LEY 11.625. COMPENSACIÓN DE AÑOS DE EDAD POR AÑOS DE SERVICIOS. PEDIDOS DE COMPENSACIÓN Y CONDONACIÓN

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La petición formulada por el afiliado debe regirse por la Ley 6716 (con las reformas de las leyes 8455, 10.268 y 11.625 y por el Decreto Ley 9978/83), texto ordenado según Decreto nro. 4771/95 publicado en el Boletín Oficial del 15/2/1996. El recurrente nació el 10/12/1931, contando en la actualidad con 69 años de edad, inscribiéndose en la matrícula el 27/4/1973, por lo que cuenta como matriculado con 27 años de antigüedad. Pero, a los efectos jubilatorios, la ley antes citada exige expresamente en su artículo 35, inc. c):“Haber cumplido con los aportes mínimos previstos por el inc. c) del art. 32 de la Ley 6716 en su texto original y a partir de la vigencia de la Ley 10.268 con la Cuota Anual Obligatoria establecida por el art. 12, inc. c) de esa ley” (Ley 6716, t.o. 1995). Aplicado el citado texto al análisis de la cuenta de aportes del recurrente, resulta que de los 27 años de matrícula habilitada para el ejercicio profesional, sólo registra computables a los efectos jubilatorios los años 1974 y 1997 (correspondientes al inicio de la actividad profesional –2° y 3° años– texto original de la ley 6716) y 1985 a 1988 (texto de las Leyes 6716 t.o. 10.268 y t.o. 1995) lo que hace un total de doce años computables a los efectos jubilatorios, muy lejos, por cierto de los treinta y cinco que se exigen para una jubilación ordinaria básica normal y superando por uno los requeridos para acceder a una prestación por edad avanzada. Debe destacarse que de la trayectoria antes mencionada, queda excluido del cómputo jubilatorio el período comprendido entre los años 1976 a 1984 ambos inclusive, por no alcanzar el mínimo de aporte necesario para el reconocimiento jubilatorio. Estos aportes mínimos no son ambiguos: han sido fijados por el H. Directorio. Cabe destacar que no surge de autos constancias de trámites orientados a rescatar esos años mediante el procedimiento determinado para los “aportes evadidos ”, que es la forma que la ley prevé para computar años que quedan fuera del cómputo jubilatorio por incumplimiento de los requisitos establecidos para ello. Conviene aclarar que la Ley 6716, t.o. 1995 rige desde el 19 de febrero de dicho año. El afiliado en realidad pretende la aplicación del art. 76 de la Ley 6716, en su texto actual. Antes de la vigencia de la Ley 11.625 se exigía para jubilarse 55 años de edad y 25 de ejercicio profesional computables, pudiendo compensar dos años de exceso de edad por uno de servicios. El peticionante no alcanzaba a reunir el requisito de edad, pues contaba con 64 años y en materia de actividad con doce años efectivos con aportes y cuatro por la compensación indicada, es decir dieciséis (16) años en total. O sea, no reunía los requisitos mínimos para encuadrarse en el mentado art. 76 ni en el 77 de la Ley 6716, t.o. 1995, este último aplicable a los “derechos adquiridos en el período de transición “. En cuanto al recupero de los años perdidos a los fines jubilatorios (1976/1984), es de aplicación el último párrafo del art. 33 de la Ley 6716 en su redacción original. Si el interesado se aviene a seguir ese procedimiento y justificar los años hoy excluidos, podría acrecentar el cómputo jubilatorio. Es el único andarivel jurídico que la legislación le otorga. Consecuentemente no es posible acceder a la compensación solicitada entre la deuda de las anualidades citadas y los aportes efectuados por los años 1995 a 1999, ni tampoco la condonación pedida en subsidio por carecer de encuadre legal alguno. Por lo tanto, se resuelve denegar el beneficio de jubilación ordinaria del art. 76 (jubilación por derechos adquiridos) y del art. 35 (jubilación ordinaria básica normal), todos de la Ley 6716, t.o. Dec. 4771/95 (H. Directorio, sesiones ordinarias de los días 14 y 15 de diciembre de 2000, Acta Nro. 645).

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