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Resoluciones del Honorable Directorio

SUBSIDIOS

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(EXPTE. NRO. 11270/F/00/14). PRESENTACIÓN POR FALLECIMIENTO DE UNA PENSIONADA. SOLICITUD DE HABERES PENDIENTES DE COBRO. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS. GASTOS DE SEPELIO ABONADOS POR OTRA ENTIDAD. REQUISITO EXIGIDO Y NO CUMPLIDO PARA EL COBRO DE LOS HABERES. DENUNCIA DE RADICACIÓN DE JUICIO PARA SU TRANSFERENCIA

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Que a raíz del fallecimiento de la pensionada, se presenta la recurrente invocando su condición de hija de la misma, solicitando el subsidio por fallecimiento y haberes pendientes de cobro. Que el reglamento de su subsidio por fallecimiento de la Caja, en su art. 1°, textualmente dice: “producido el fallecimiento de una pensionada de la Institución, se otorgará un subsidio tendiente a cubrir los gastos de sepelio de la misma”. A su vez el art. 8 del mismo cuerpo reglamentario nos pone de manifiesto que: “Serán beneficiarios del mismo, la o las personas que demostraran haber abonado dichos servicios...”. Que analizada la documentación aportada por la interesada surge, que el pago de los gastos de sepelio fue absorbido por la Cooperativa Eléctrica Limitada de Pergamino y no por la solicitante, ya que no ha podido acreditar, mediante el recibo correspondiente, el pago de los mismos tal como lo exige el artículo antes citado. Que con referencia al pedido de cobro de los haberes pendientes se solicitó a la interesada, se sirva manifestar su condición de única y universal heredera, bajo firma certificada. Que atento a la falta de respuesta a la referida misiva, y teniendo en cuenta que dichos haberes se encuentran acreditados en esta Caja, se resuelve hacer saber a la recurrente que deberá indicar la radicación de los autos sucesorios a fin de proceder a su transferencia. Asimismo, se deniega a la peticionante su solicitud del subsidio por fallecimiento de la pensionada, por no hallarse comprendida dentro de las disposiciones reglamentarias vigentes (H. Directorio, sesiones ordinarias de los días 14 y 15 de diciembre de 2000, Acta Nro. 645).

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