Se presenta la recurrente solicitando el subsidio por fallecimiento de la afiliada. Que dicha petición se encuentra contemplada por los arts. 1°, 2° y 3° del Reglamento respectivo de la Caja. Que el mencionado en último término, dice textualmente:“La Caja responderá directamente por los gastos de sepelio del abogado fallecido en las condiciones del artículo 1ro., hasta el 50% del subsidio básico. Si cubiertos esos gastos se presentare alguna de las personas con derecho a subsidio, este le será liquidado previa deducción de las sumas invertidas en el sepelio”. Que analizada la documentación aportada por la interesada surge, que el pago de los gastos de sepelio de la extinta fue abonado por la Cooperativa Eléctrica y de Servicios Públicos Lujanense Ltda. y no por la solicitante. Asimismo, del informe suministrado por dicha Cooperativa, en respuesta al requerimiento que esta Caja le formulara, no surge concretamente que los gastos del sepelio hayan sido abonados por la recurrente. Consecuentemente, y teniéndose en cuenta los términos de los artículos anteriormente citados, el pedido efectuado no posee encuadramiento reglamentario alguno, por lo que se resuelve no hacer lugar al pedido formulado (H. Directorio, sesiones ordinarias de los días 14 y 15 de diciembre de 2000, Acta Nro. 645.).