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Resoluciones del Honorable Directorio

CASOS ESPECIALES QUE SENTARON PRECEDENTE ADMINISTRATIVO

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“CASO MONSALVO”. EXIMICIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA ANUAL OBLIGATORIA. DESARROLLO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL EXCLUSIVAMENTE EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL. INEXISTENCIA DE INGRESO DE APORTES. SUPERPOSICIÓN DE APORTES. JURISPRUDENCIA. PRESENTACIÓN ANUAL DE DECLARACIÓN JURADA. AÑOS NO COMPUTABLES A LOS EFECTOS PREVISIONALES. EXCLUSIÓN DE BENEFICIOS LEGALES Y/O REGLAMENTARIOS

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Visto la petición de la doctora Claudia Monsalvo, por la que solicita se le exima de pagar la cuota Anual Obligatoria 1995, y,

Considerando:

Que la peticionante manifiesta bajo juramento no poseer estudio jurídico ni ejercer la profesión en forma independiente;

Que su actividad profesional se desarrolla exclusivamente en el ámbito de la Administración Pública Provincial, donde por mandato del art. 136 de la Ley 10.430, se exige para los agentes con título nivel universitario que se desempeñen en el Agrupamiento Profesional, contar con matrícula activa;

Que la cuenta personal de la peticionante no refleja un solo aporte desde su matriculación;

Que la exigencia en estas condiciones de pago de la Cuota Anual Obligatoria podría encuadrar la situación en lo que la Constitución Nacional tipifica como “superposición de aportes;

Que existen antecedentes jurisprudenciales desfavorables a la pretensión de cobro en esas circunstancias (S.C.J.B.A, causa “Dokmetjian, José c/Caja de Previsión Social para Prof. de Cs. Farm.”, sentencia 16-11-93, E.D. 159:487; y causa “Santoro, Guillermo c/Caja de Previsión Social para Prof. de Cs. Farm.”, sentencia 28-03-95, E.D. 163: 505);

Que por las circunstancias expuestas corresponde acceder a lo solicitado, conforme a las pautas que a continuación se dispone:

Declarar “prima facie” no exigible el pago de la Cuota Anual Obligatoria correspondiente al año 1995.

Establecer que en lo sucesivo, de mantenerse sin modificaciones las condiciones laborales de la peticionante, una vez vencido el año calendario, de enero a marzo, deberá realizar una presentación con carácter de “declaración jurada”, en donde consigne el mantenimiento de las circunstancias antes apuntadas, agregándose certificación del empleador.

(H. Directorio, sesiones ordinarias de los días 13 y 14 de febrero de 1997, Acta Nro. 593).

El H. Directorio de la Institución, en el expediente caratulado “Dra. Claudia Estela MONSALVO, solicita eximición de Cuota Anual Obligatoria” resolvió:

Primero: considerar parte integrante de la presente resolución, y hacer suyo, el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento que antecede, el que textualmente dice: “H. Directorio VISTA la resolución de fecha 14 de febrero de 1997, por la cual se hizo lugar a la solicitud efectuada por la Dra. Claudia Estela MONSALVO, referida a la no exigibilidad de las Cuotas Anuales Obligatorias que se devenguen mientras desempeñe el cargo de Abogada de la Dirección de Fiscalizaciones Departamento Inspección de Personas Jurídicas, del Ministerio de Justicia, y CONSIDERANDO: Que el H. Directorio por resolución de fecha 18 de agosto de 2000, en antecedente similar, expediente “Dr. CERVELLINI, Carlos Enrique, solicita eximición de Cuota Anual Obligatoria, por desempeñarse en el cargo de Subsecretario de Coordinación y Control de Gestión”, resolvió declarar que tales años no resultan computables a los efectos jubilatorios de la Ley 6716 y sus reglamentaciones, generando esta situación, la exclusión de todos los beneficios derivados de hechos acaecidos durante el período en cuestión, inclusive el previsto en el art. 46, con fundamento en las siguientes consideraciones “... el H. Directorio fijó el criterio de hacer lugar a la eximición del pago de las CAO en atención a la falta de ejercicio profesional, atento las constancias de falta de aportes, en todos los casos en los que, en razón del empleo público ejercido, le es impuesto legalmente al afiliado el mantenimiento de la matrícula profesional... Ahora bien, entiende esta Comisión que, en casos como el de autos, corresponde hacer saber al interesado, que el hecho de haber solicitado la eximición del pago de las Cuotas Anuales Obligatorias implica, de su parte, una opción y, en consecuencia una autoexclusión del sistema previsional de la Ley 6716. Ello es así porque ... la obligatoriedad de la vigencia de la matrícula profesional le permitía haber optado por el Régimen Jubilatorio Básico Parcial y, desde esa mira, permanecer también dentro del sistema de la Ley 6716. Sin embargo ..., con la razón que lo asiste al optar, se autoexcluyó del sistema previsional de los abogados al decidirse por el derecho que le confiere la no imposición de aportes por una misma actividad, que tiene indudable fundamento constitucional, y, con tal fundamento, optó por el Régimen Previsional de su relación de dependencia, es decir, el previsto por la ley 9650 que regula el funcionamiento del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Segundo: declarar que los años por los que esta Caja exime a la Dra. Monsalvo del pago de las Cuotas Anuales Obligatorias en las condiciones que motivaron la resolución original, no serán computables a los efectos previsionales de la Ley 6716 t.o. 1995, ni a ningún otro de los beneficios previstos por dicha ley y sus reglamentaciones, inclusive el regulado por el art. 46.

(H. Directorio, sesiones ordinarias de los días 15 y 16 de marzo de 2001, Acta Nro. 648)

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