29/12/2017

INTERÉS GENERAL

Préstamo especial a sola firma ¡hay tiempo hasta el 31 de marzo!

Préstamo especial a sola firma ¡hay tiempo hasta el 31 de marzo!

Destinada a quienes cumplieron con la CAO 2017 hasta el 12/01/2018.

Monto: Hasta dos veces la CAO que el solicitante tiene para la anualidad 2017.

Vigencia: Desde el 2 de Enero y hasta el 31 de marzo de 2018.

Tasa: 23,63%

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS OPERATORIA ESPECIAL ENERO 2018.

Art.1) BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de ésta línea de créditos los abogados y procuradores activos que hayan integrado la cuota anual obligatoria fijada por el H. Directorio para el 2017 hasta el 31 de Diciembre del mismo año y/o dentro del plazo de prorroga si lo hubiere. No se podrá dar por cumplida a los fines de ésta línea de créditos con pase de excedentes del año anterior, ni con pase de aportes ingresados en el año posterior.

Art. 2) EXCLUSIONES. Quedan excluidos:

a) Los que tengan planes de pago vigente con la Caja por deudas previsionales.

b) Los que tengan planes vigentes con la Caja por refinanciación de préstamos.

c) Los que se encontraren en mora a la fecha de solicitud, por cualquier otra obligación con la Caja.

Art.3) MONTO: El monto será el equivalente del importe resultante al doble de la obligación de pago que haya optado el afiliado para el año 2017.

Art.4) VIGENCIA: La operatoria tendrá vigencia a partir del 02/01/2018 y hasta el 31/03/2018.

Art.5) PLAZOS DE DEVOLUCION: El préstamo otorgado deberá devolverse hasta en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo la última cuota finalizar el 10 de Diciembre del mismo año.

Art.6) TASAS DE INTERES: La tasa de interés aplicable será la de los préstamos hipotecarios incrementada en un 35 %.

Art.7) MORA: Las cuotas deberán abonarse los días 10 de cada mes, produciéndose la mora de pleno derecho por el solo transcurso del plazo previsto para el pago, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. En caso de mora, se aplicará sobre el valor de la cuota impaga un interés punitorio, el que será igual a la tasa con que se otorgó el préstamo.

Art.8) CADUCIDAD DE PLAZO: La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes, considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigible de pleno derecho. La Caja podrá decretar la caducidad del plazo si por cualquier circunstancia el beneficiario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares.

Art.9) GASTOS ADMINISTRATIVOS: El beneficiario deberá abonar en concepto de gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del capital, suma que será descontada en el acto de su otorgamiento.

Art.10) FONDO DE GARANTIA: Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del afiliado, ocurrida esta última con posterioridad a la concesión del préstamo. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores por cuotas no vencidas a la fecha del evento, siendo condición para su aplicación que se encontraren pagas las cuotas devengadas hasta la ocurrencia del hecho. La mora dejará subsistente el saldo del crédito impago, impidiendo la aplicación del seguro de cancelación. El fondo de garantía de cancelación se integrará con el aporte a cargo del tomador, del dos por ciento (2 %) sobre el monto de cada cuota, suma que se abonará conjuntamente con el importe de la misma.

Art.11) AMORTIZACION ANTICIPADA: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, deduciéndose en este caso el interés sobre el saldo de capital exclusivamente, ya que los gastos administrativos y fondo de garantía deberán abonarse en su integridad.

Art.12) DESISTIMIENTO: Se tendrá por desistido del crédito en forma automática a quien no lo hiciere efectivo en el plazo de 30 días desde la notificación de la puesta a su disposición.

Art. 13) SANCIONES: Los beneficiarios que incurrieren en mora y dieran lugar a la intervención del departamento de asuntos jurídicos en procura de su cobro, y sin perjuicio de que no se hubiera iniciado gestión judicial, no podrán acceder a un nuevo préstamo, cualquiera fuere la operatoria, hasta que hubiere transcurrido dos (2) años aniversario a contar de la cancelación total de la deuda.

Art.14) PROHIBICION DE CANCELACION: Obtenido el préstamo, no se podrá cancelar anticipadamente ningún otro crédito de tasa superior a la prevista en esta operatoria. Para el caso de inobservancia de esta norma, se aplicará al presente la tasa correspondiente a la línea de préstamos cancelada.


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