28/12/2018

INTERÉS GENERAL

¡Préstamo especial a sola firma!

¡Préstamo especial a sola firma!

Destinado a los abogados y procuradores activos que hayan integrado la CAO 2017, jubilados y pensionados.

Monto: hasta la suma equivalente en pesos a 1 (una) Cuota Anual Obligatoria vigente al momento del pedido.

Vigencia: desde el 2 de enero 2019 hasta el 30 de abril de 2019.

Tasa: 43%

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS OPERATORIA ESPECIAL

BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de esta línea de créditos los abogados y procuradores activos que hayan integrado la cuota anual obligatoria fijada por el H. Directorio para el 2017, jubilados y pensionados de esta Caja.

EXCLUSIONES. Quedan excluidos:

a) Los que tengan planes de pago vigente con la Caja por deudas previsionales.

b) Los que tengan planes vigentes con la Caja por refinanciación de préstamos.

c) Los que se encontraren en mora a la fecha de solicitud, por cualquier otra obligación con la Caja.

MONTO: El monto del préstamo será de hasta la suma equivalente en pesos a 1 (una) Cuota Anual Obligatoria vigente al momento del pedido.

VIGENCIA: hasta 30/04/2019.

PLAZOS DE DEVOLUCIÓN: hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

TASAS DE INTERÉS: la misma que se aplica para los préstamos personales (actual 43%). Sistema Francés

MORA: Las cuotas deberán abonarse los días 10 de cada mes, produciéndose la mora de pleno derecho por el solo transcurso del plazo previsto para el pago, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. En caso de mora, se aplicará sobre el valor de la cuota impaga un interés punitorio, el que será igual a la tasa con que se otorgó préstamo.

CADUCIDAD DE PLAZO: La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes, considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigible de pleno derecho. La Caja podrá decretar la caducidad del plazo si por cualquier circunstancia el beneficiario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares.

GASTOS ADMINISTRATIVOS: cero con cinco por ciento (0,5%) del monto del capital, suma que será descontada en el acto de su otorgamiento.

FONDO DE GARANTÍA: dos por ciento (2 %) sobre el monto de cada cuota, suma que se abonará conjuntamente con el importe de la misma.

AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, deduciéndose en este caso el interés sobre el saldo de capital exclusivamente, ya que los gastos administrativos y fondo de garantía deberán abonarse en su integridad.

DESISTIMIENTO: Se tendrá por desistido del crédito en forma automática a quien no lo hiciere efectivo en el plazo de 30 días desde la notificación de la puesta a su disposición.


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