20/05/2021

INTERÉS GENERAL

En el beneficio de litigar sin gastos no se abona el anticipo previsional

En el beneficio de litigar sin gastos no se abona el anticipo previsional

Cuando se promueve un proceso solicitando beneficio de litigar sin gastos, el letrado está exento de pagar el anticipo previsional en el mismo y deberá abonarlo en el proceso principal que motiva la iniciación del beneficio.

Esto es así de acuerdo a lo dispuesto por la circular Numero 2, art. 3.10 de la Caja de la Abogacía, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 7 de la ley 6716 que fija criterios interpretativos:

El afiliado que intervenga en trámites de beneficios de litigar sin gastos (arts. 78/86 del CPCC), está exento del pago del anticipo. En cambio, debe hacerse efectivo en el proceso para el cual se gestione esta franquicia.”.-

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