30/05/2022

INTERÉS GENERAL

Los aportes previsionales no se pueden ceder

Los aportes previsionales no se pueden ceder

Los aportes previsionales pertenecen a la cuenta del abogado al que le regularon honorarios. Los honorarios pueden cederse, los aportes no.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala II) de Azul en autos caratulados “Peña, Horacio Alberto s/ Sucesión ab intestato” resolvió ratificando el criterio establecido por el Directorio de la Caja de Abogados en su resolución de fecha 21 y 22 de diciembre de 2017 según la cual, en el caso "de convenirse una cesión de honorarios en los términos del art.10 de la Ley 14967, los aportes y contribuciones exigibles de acuerdo a lo prescripto por el art. 12 inc. a) de la Ley 6716 deben ingresar a la cuenta previsional del letrado cedente, sin que puedan las partes pactarlo en sentido contrario".-

En efecto, en la sentencia dictada en autos “Peña, Horacio Alberto s/ Sucesión ab intestato” con fecha 25/02/2021, la Cámara sostuvo que “...lo único que establece el citado art. 10 de la Ley 14967, es que el pago de los aportes previsionales queda a cargo del cesionario...” Y agregó que “...nada dice la norma legal sobre el destino que deben tener esos aportes previsionales, que no forman parte de la cesión de los honorarios, por la sencilla razón de que los mismos son de propiedad de la Caja de Previsión Social para Abogados, conforme surge -con absoluta claridad- del art.12 inc. a) de la Ley 6716...”.-

Por último cabe recordar que la Caja cuenta con la posibilidad de que sus afiliados celebren sociedades de aportes. Ver nota sobre sociedades


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