21/12/2023

INSTITUCIONALES

Jus Previsional

Jus Previsional

El Jus Previsional impacta en la cuenta de aportes, cada anticipo abonado ingresa como parte de pago de la Cuota Anual.

El Directorio en su sesión del 21 y 22 de diciembre de 2023 resolvió fijar el valor del anticipo previsional que establece el art. 13 de la ley 6716 To. Dec 4771/95, en la suma de ocho mil ($8.000), a partir del 1º de febrero de 2024.

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CUMPLIMIENTO DEL ANTICIPO (JUS) PREVISIONAL

El art. 13 de la Ley 6716 t.o. por la Ley 11.625 es claro y preciso al determinar que dicho anticipo se debe hacer efectivo al iniciar una labor profesional susceptible de devengar honorarios.

Esta contribución NO se vincula con el resultado final del trámite ni con la efectiva percepción del honorario ni con la suerte que corra la imposición de costas.

Si hay efectivo cobro de honorarios, el JUS PREVISIONAL abonado se descuenta actualizado del aporte personal que corresponda, según el art. 12 inc. a) de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95.

Frente a la clara disposición de la norma, NO existe ningún tipo de excepción que permite soslayar dicho mandato legal.

Al respecto y en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 7 de la Ley 6716, el Directorio de la Caja en la CIRCULAR N° 2 ha fijado los siguientes criterios sobre la aplicación e interpretación de algunas de las reformas introducidas por la Ley 10.268, entre los que se encuentra la reglamentación del art. 12 bis (Cfr. Ley 10.268), hoy art. 13 de la Ley 6716 t.o. dec. 4771/95.

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