04/08/2014

INTERÉS GENERAL

Cuota Anual Obligatoria: su valor y cómo se establece

Cuota Anual Obligatoria: su valor y cómo se establece

El monto de la Cuota Anual Obligatoria (CAO) no es establecido al azar ni arbitrariamente, sino en virtud del correspondiente análisis actuarial y la ponderación prevista en la propia Ley (art.12 inc b), cuyo eje principal es bregar por una jubilación digna y la Sustentabilidad del Sistema Previsional.

Los análisis actuariales estiman un ideal de relación beneficiarios/aportantes de 4.5 (4.5 activos para sustentar 1 pasivo) y nuestra Caja se encontró que en el año 2012 la relación había sido de 8,4. Dicho guarismo se ha ido corrigiendo de manera gradual y se fijó como meta, alcanzar una mejor relación en los próximos 5 años.

En cumplimiento de dicho objetivo, los valores aprobados para el año 2013, determinaron una nueva relación de 7.96. Para el corriente año esta relación se prevé en 7,38, aún lejana a los valores necesarios.

Ciertamente, resulta difícil crear conciencia de la importancia de aportar hoy para que todos reciban el fruto de ese esfuerzo mañana, asegurando el cumplimiento del pacto inter-generacional.

Es importante además no perder de vista, que los numerosos subsidios, asignaciones y demás beneficios que la Caja brinda a sus afiliados, no cuentan con fuente de financiación propia, sino que son factibles gracias al mismo aporte general de los abogados.

Esto no significa que la Caja de Abogados esté ajena a la coyuntura social y económica y por ello, además de establecer bandas etarias con diferentes valores de CAO, prevé también, para aquellos afiliados que no superen cinco años entre expedición de título y matriculación, beneficiosas franquicias en los primeros tres años de ejercicio profesional.

Pero además, y esto es muy importante, particularmente en tiempos difíciles, la Caja, cuenta también con regímenes de reducción del 50% de la CAO (Protección Básica Proporcional –PBP- y Régimen Parcial) para brindar a todos los colegas la posibilidad de continuar incluidos en el sistema y acceder a sus prestaciones.

Este año, la CAO normal ha debido llevarse a $ 16.200 y la CAO al 50% (sea por P.B.P. o por Régimen Parcial) a $ 8.100. Pero al mismo tiempo se ha modificado la reglamentación de la PBP para facilitar su acceso a todos los colegas que necesiten optar por este régimen especial.

En suma, sabido es que son tiempos difíciles para todos, en los que el mandato institucional y la protección del Abogado activo y del pasivo, obligan a agudizar la atención y la eficacia de la gestión previsional y, fundamentalmente, a tomar decisiones ponderadas, a veces poco simpáticas, pero fundamentalmente equitativas y responsables.

Para tener en cuenta

Con relación a la Caja alternativa (Anses), a la que los Abogados deberían aportar de no contar con una Caja propia, es necesario saber que con el mismo aporte básico actual (que además debería integrarse completamente, pues ante el Anses no existe la obligación de aportación de quien paga el honorario), el haber jubilatorio sería menor a la mitad del que se otorga a través de la Caja.

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