15/08/2014

INTERÉS GENERAL

Sociedades de Aportes entre Abogados

Sociedades de Aportes entre Abogados

La Caja cuenta con este beneficio reglamentario para facilitar a los colegiados la organización de sus cuentas previsionales, evitando que, en materia de aportes, se generen disparidades no deseadas entre los integrantes de un estudio (sociedades generales) o entre colegas que se han asociado profesionalmente solo en causas particulares (sociedades accidentales).

En la sesión de los días 20 y 21 de setiembre de 2012, el Directorio de la Caja aprobó la reforma al “Reglamento sobre Sociedades entre Abogados”, instituto que regula los acuerdos sobre distribución de aportes previsionales, que pueden celebrar entre sí, letrados con matrículas activas de la Provincia de Buenos Aires.

Este tipo de sociedad, que no reporta consecuencias fiscales, consiste en un convenio entre dos o más Abogados -que solo tendrá efectos una vez que se inscriba en la Caja-, mediante el cual, los aportes generados por cada uno de ellos se distribuirá en sus respectivas cuentas previsionales según los porcentajes acordados. En este sentido, la nueva reglamentación fija en el cinco por ciento (5%) el porcentaje mínimo que puede corresponder a cualquiera de los socios.

Se ha previsto expresamente que la constitución y disolución de esta clase de sociedad es una facultad de los Abogados y que están permitidas aún cuando se trate de cónyuges. También se ha establecido que la Caja inscribirá este tipo de sociedades, cualquiera sea el nombre que le asignen los abogados-socios, siempre que estén limitadas a las distribución de aportes.

Para lograr su inscripción, los letrados deberán completar en forma conjunta el formulario que implementa la Caja y acompañar el instrumento donde se fijan los porcentajes de aportes de cada uno de ellos y el alcance de dicha sociedad, según los dos tipos previstos.

Estas sociedades pueden ser generales o accidentales. Las primeras involucran por completo la actividad profesional de los letrados asociados, en tanto que las accidentales estarán limitadas a los asuntos, judiciales o extrajudiciales, que hayan sido previamente identificados y detallados.

Respecto de las generales, la reglamentación acota la participación de los Abogados a una sola sociedad. Por el contrario, esta limitación no alcanza a las sociedades accidentales, pudiendo cada Abogado constituir varias de dicho carácter y a su vez integrar una general, con otros colegas. Con relación a estas últimas, se aclara que no tendrán efectos sobre trabajos ya realizados, dejándose establecido que solo funcionarán hacia el futuro.

La duración de estos convenios la fijarán los propios socios en el respectivo instrumento y se disolverán de pleno derecho al cumplirse el plazo acordado. En el caso de los accidentales, los mismos tendrán vigencia hasta la finalización de los asuntos judiciales o extrajudiciales para los que fueron constituidas.

Las sociedades de aportes también se pueden disolver cuando cualquier de los socios manifieste formalmente su decisión de separarse.

A partir de la disolución de la sociedad, la Caja volverá a acreditar a cada Abogado, la totalidad de los aportes que ha generado individualmente.

Como no podía ser de otra manera, por imperativo legal, se deja aclarado expresamente que la existencia de este tipo de sociedades no exime a ninguno de sus integrantes de cumplimentar la Cuota Anual Obligatoria (art.38 de la ley 6716 - Decreto 4771/95).

Publicado en Revista Estilocaja Nº 39

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