04/05/2015

LINEAS DE PRESTAMOS

Préstamo con Garantía Personal para Abogados Ex combatientes de Malvinas

Préstamo con Garantía Personal para Abogados Ex combatientes de Malvinas

REGLAMENTO

La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires establece una línea de créditos personales para sus afiliados, sujeto a los siguientes términos:

Art.1) BENEFICIARIOS. EXCLUSIONES: a) Serán beneficiarios de esta línea de créditos los abogados y procuradores activos que cuenten con una antigüedad de tres o más años aniversario en la afiliación al momento de solicitarlo y que sean abogados ex combatientes de Malvinas aprobado por el H. Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires en su sesión de los días 12 y 13 de octubre del año 2000 (acta. 643) Expte. N° 89776/S/2003 fs.42/43, y cumplan con los demás requisitos que se establecen. b) Quedan excluidos: 1) Los que sean titulares de un crédito vigente con la Caja; 2) Los que tengan planes de pago vigente con la Caja; 3) Los que tengan pendiente de cumplimiento cualquier tipo de obligación con la Caja.

Art.2) MONTOS:

Ordinario: El monto del préstamo ordinario será de hasta la suma equivalente en pesos a 3 (tres) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido. Extraordinario: El monto del préstamo extraordinario será de hasta la suma equivalente en pesos a 9 (nueve) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, conforme a lo siguiente:

a) Hasta la suma equivalente en pesos a 4 (cuatro) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco (5) años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante un (1) año.

b) Hasta la suma equivalente en pesos a 5 (cinco) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante dos (2) años.

c) Hasta la suma equivalente en pesos a 6 (seis) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante tres (3) años.

d) Hasta la suma equivalente en pesos a 7 (siete) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) la cuota anual obligatoria máxima durante cuatro (4) años.

e) Hasta la suma equivalente en pesos a 8 (ocho) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, para aquellos afiliados que contaren con cinco (5) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud que en los últimos cinco años calendario hubieren superado en un cincuenta por ciento (50 %) del valor de la cuota anual obligatoria máxima en cada año, o bien, mediante el promedio durante ese lapso, siempre que el excedente necesario se registre en no menos de tres (3) de los años en cuestión.

f) Hasta la suma equivalente en pesos a 9 (nueve) Cuotas Anuales Obligatorias vigentes al momento del pedido, para aquellos afiliados que contaren con diez (10) o mas años ininterrumpidos de matriculación contados inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, que no registren ningún tipo de suspensión o sanción prevista en la Ley 5177 y sus modificatorias, como así también que no hubieren abonado cuotas de otro préstamo concedido por la Caja fuera de término y que además hayan cancelado las últimas cinco cuotas anuales obligatorias en tiempo y forma, de conformidad con el art. 12 inc. b) de la Ley 6716 t.o. 1995 debiendo haber superado en este período de tiempo, el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la cuota anual obligatoria máxima en cada año, o bien, mediante el promedio durante lapso, siempre que el excedente necesario se registre en no menos de tres (3) de los años en cuestión.

Art.3) ACREDITACION DE LA CAPACIDAD ECONOMICA: Será necesario para la obtención del crédito, que el tomador del mismo demuestre por medio documental fehaciente, su capacidad económica de devolución, pudiéndose tener presente al efecto los ingresos de su cónyuge y/o conviviente, no debiendo el importe de la cuota a abonar superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos acreditados.-

Art.4) PLAZOS DE DEVOLUCION. LIMITE DE EDAD: Los créditos otorgados deberán devolverse en cuotas mensuales y consecutivas cuyos plazos serán en planes de hasta treinta y seis (36) meses a opción del interesado. La cantidad de cuotas en ningún caso podrá exceder del plazo que le reste al tomador para cumplir los 75 años de edad.

Art.5) TASAS DE INTERES: a) Los prestamos se otorgarán mediante el sistema francés (interés decreciente/capital creciente). b) La tasa de interés será variable, la que será fijada trimestralmente por el Directorio en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, no pudiendo dicha tasa incluyendo los gastos administrativos y el del Fondo de Garantía establecido en el artículo décimo primero (11) del presente, exceder del promedio del costo financiero total (CFT) que cobran tres bancos oficiales y la misma cantidad de privados para esta línea de créditos. Las instituciones que se toman como referencia respectivamente son: Ciudad de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires; Banco Francés, Banco Galicia y Banco Santander Río.c) La tasa de interés fijada conforme el inciso b) del presente, será reducida en un veinte por ciento (20%) para esta operatoria.

Art.6) GARANTIA: Se requerirá para su otorgamiento, la firma personal del tomador y de un fiador, quienes no deberán encontrarse inhibidos, debiendo además demostrar la titularidad de un bien inmueble radicado en la Provincia de Buenos Aires y/ o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea de propiedad del afiliado o de su codeudor indistintamente, debiendo acreditar en su caso que el mismo se encuentra libre de gravámenes y/o restricciones al dominio. Para la acreditación de ambas circunstancias, deberán presentarse los respectivos informes de dominio e inhibición.

Art.7) TASACION: El valor del inmueble ofrecido como garantía deberá ser como mínimo del doble del monto a otorgarse, pudiendo acreditarse tal extremo con la valuación fiscal que surja de la boleta del impuesto inmobiliario. La Caja se reserva el derecho de efectuar por medio de experto que a tal fin designe, la tasación del inmueble, siendo a cargo del solicitante los gastos que ello demande.

Art.8) MORA: Las cuotas deberán abonarse del uno al diez de cada mes. La mora se producirá de pleno derecho por el solo transcurso del plazo previsto para el pago, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. En caso de mora, además del interés compensatorio, se aplicará un interés punitorio, el que será igual a la tasa vigente del préstamo en la época de la mora.

Art.9) CADUCIDAD DE PLAZO: La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigible de pleno derecho. Asimismo se establece como condición esencial de la presente operatoria que en caso de darse cualquiera de los siguientes supuestos, la Caja podrá decretar la caducidad del plazo:

a) Si por cualquier circunstancia el beneficiario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares o por aplicación del art. 24 de la ley 6716 t.o.1995. b) Si se verificase inexactitud en cualquiera de las manifestaciones vertidas o documentación aportada por el solicitante o el co-deudor. c) Si mediase concurso o quiebra del afiliado o el co-deudor.

Art.10) GASTOS ADMINISTRATIVOS: El beneficiario deberá abonar en concepto de gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del capital, suma que será deducida por anticipado en el acto de su otorgamiento.

Art.11) FONDO DE GARANTIA: Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del afiliado, ocurrida esta última con posterioridad a la concesión del préstamo. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores por cuotas no vencidas a la fecha del evento, siendo condición para su aplicación que se encuentre al día en tiempo y forma en el cumplimiento de las devengadas hasta la ocurrencia del hecho. El fondo de garantía de cancelación se integrará con el aporte a cargo del tomador, del dos por ciento (2 %) mensual, sobre el valor de cada cuota, y se abonará conjuntamente con ésta, debiéndose integrar el saldo del aporte en caso de ocurrencia del evento. En el supuesto de este último caso, de falta de integración del aporte hará que la deuda permanezca subsistente.

Art.12) AMORTIZACION ANTICIPADA: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, conforme al sistema francés.

Art.13) DESISTIMIENTO: Se tendrá por desistido del crédito en forma automática a quien no lo hiciere efectivo en el plazo de 30 días desde la notificación de la puesta a su disposición.

Art.14) ATRIBUCIONES: La Mesa Directiva queda facultada, previo asesoramiento de la Comisión de Préstamos, para contemplar y decidir acerca del otorgamiento de créditos ante los supuestos de urgencia que pudieran presentarse. En caso de disidencia será llevado a consideración del H. Directorio.

Convenios y Beneficios

Conocé las promociones y descuentos que hay para vos

keyboard_arrow_up