22/05/2017

MEDIACIÓN

El Mediador y sus obligaciones previsionales

El Mediador y sus obligaciones previsionales

El Directorio, (con fechas 20 y 21 de septiembre de 2012 y 24 y 25 de abril de 2014 -en el expediente 542891/C/12/09-) en uso de las facultades de interpretación que le confiere del art. 7 de la ley orgánica de esta Caja, respecto del Régimen alternativo de resolución de conflictos dispuesto por la ley 13.951, ha resuelto que:

A1) Que el momento de pago del anticipo previsional establecido por el art. 13 de la ley 6716 t. o. dec. 4771/95 es: a) para el abogado del requirente cuando ingresa la solicitud de mediación en la Receptoría General de Expedientes; b) para el abogado de la parte requerida, la celebración de la primera audiencia.

A2) Que en todos los casos el aporte establecido por el art. 12 inc. a de la citada ley, es el 10 % a cargo de las personas obligadas a su pago, ello así por tratarse la mediación de un régimen de resolución de conflictos.

A3) Dejar establecido que si luego de la mediación, el litigio continúa en la esfera judicial, los anticipos previsionales pagos, servirán para tener acreditado el cumplimiento del art. 13 de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95 en esa instancia procesal.

B) La actividad que desarrolla el mediador es propia de un abogado, tiene carácter judicial, y está sujeta a las mismas obligaciones en orden al cumplimiento del pago de los aportes y contribuciones previsionales establecidos en los artículos 12 inc. a) y 13 de la ley 6716 t.o. Dec. 4771/95.

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