05/10/2022

INTERÉS GENERAL

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La Caja de la Abogacía adhiere al comunicado del Col.Pro.BA en relación a la Ley de Honorarios.

Los presidentes y presidentas de todos los Colegios de Abogados departamentales de la provincia de Buenos Aires que suscriben al pie, reunidos en pleno en el Consejo Superior hacen saber que:

Los abogados y las abogadas somos actores imprescindibles para que pueda funcionar la Justicia, pues, somos quienes conectamos a la ciudadanía con el Poder Judicial. Patrocinamos a los ciudadanos y ciudadanas que necesitan la resolución de sus conflictos y que son los que contribuyen con sus impuestos a pagar el costo que implica el funcionamiento del Poder Judicial. Sin la existencia y la actuación de los abogados y las abogadas, no hay justicia. SOMOS ACTORES IMPRESCINDIBLES.

Los abogados y las abogadas vivimos de los honorarios profesionales, que están regulados por una ley provincial que es de Orden Público, que fija mínimos legales y pautas para fundar las regulaciones de honorarios en cada caso concreto.

Nuestros HONORARIOS son el equivalente a la remuneración que perciben los Jueces y Funcionarios del Poder Judicial, que sistemáticamente reclaman por la actualización y mejora de sus haberes, como forma de conservar el poder adquisitivo, alegando que su actualización hace a la intangibilidad de las mismas como forma de garantizar la independencia del Poder Judicial.

El mismo razonamiento cabe efectuar sobre la importancia y necesidad del acatamiento de la ley, al momento de regular los honorarios: respetando los mínimos legales, valorizando el trabajo profesional y disponiendo la actualización de las bases regulatorias, de modo que se evite la licuación de su poder adquisitivo , ya que la pérdida de su valor afecta la dignidad del ejercicio profesional y deteriora la calidad de la Justicia.

Reivindicamos nuestra profesión como una actividad esencial, lícita y remunerada, dentro de un sistema que consagra al derecho de propiedad como garantía constitucional inviolable. Nuestros honorarios tienen carácter alimentario y son parte de nuestro derecho protegido por la Constitución Nacional.

La ley de honorarios, por voluntad expresa del legislador, establece que en ningún caso el juez del proceso podrá violar, bajo pena de nulidad, los mínimos legales establecidos y que la regulación que no los respete hará incurrir al juez en causal de mal desempeño y consecuente enjuiciamiento (art 16 de la Ley provincial N°14.967).

Pese a ello, algunos magistrados regulan honorarios por debajo del mínimo legal o sin respetar las pautas arancelarias, incumpliendo arbitrariamente con su esencial deber republicano de respetar la ley, la inequívoca voluntad del legislador y el principio de división de poderes.

Como representantes de todos los abogados y abogadas de la provincia de Buenos Aires, continuaremos exigiendo el estricto cumplimiento de la Ley de Honorarios Profesionales y formulando las denuncias institucionales que correspondan.

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