01/04/2019

LINEAS DE PRESTAMOS

REGLAMENTO PRÉSTAMOS VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FAMILIAR

REGLAMENTO PRÉSTAMOS VIOLENCIA DE GÉNERO Y VIOLENCIA FAMILIAR

Descargar Formulario

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Art.1) BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de ésta línea de créditos las afiliadas abogadas y procuradoras activas que hayan sufrido hecho de violencia de género. Asimismo el presente reglamento será asimilable a casos de violencia familiar.

Art.2) REQUISITOS: El préstamo se otorgará desde la comunicación de la situación de violencia de género ante las autoridades de la CAJA, pudiéndose efectuar dicha comunicación de manera personal o por interpósita persona.

En el plazo de diez (10) días deberá presentar ante esta entidad, el certificado emitido por organismo o dependencia administrativo/a con competencia para la atención y asistencia a las mujeres en situación de violencia de género y/o judicial correspondiente o cualquier centro de salud, no siendo necesario la presentación de documentación que acredite denuncia penal.

Art.3) MONTO: El monto del préstamo será de hasta la suma equivalente en pesos a 1 (una) Cuota Anual Obligatoria vigente al momento del pedido.

Art.4) VIGENCIA: La operatoria tendrá vigencia a partir de la aprobación del presente reglamento.

Art.5) PLAZOS DE DEVOLUCIÓN: El préstamo otorgado deberá devolverse hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Art.6) TASAS DE INTERÉS: La tasa de interés aplicable será la determinada para los préstamos para jubilados y pensionados de esta Caja.

Art.7) MORA: Las cuotas deberán abonarse los días 10 de cada mes, produciéndose la mora de pleno derecho por el solo transcurso del plazo previsto para el pago, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. En caso de mora, se aplicará sobre el valor de la cuota impaga un interés punitorio, el que será igual a la tasa con que se otorgó préstamo.

Art.8) CADUCIDAD DE PLAZO: La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes, considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigible de pleno derecho. La Caja podrá decretar la caducidad del plazo si por cualquier circunstancia el beneficiario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares.

Art.9) GASTOS ADMINISTRATIVOS: La presente línea atento el sentido para la que fue creada no tendrá gastos administrativos.

Art.10) FONDO DE GARANTÍA: Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del afiliado, ocurrida esta última con posterioridad a la concesión del préstamo. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores por cuotas no vencidas a la fecha del evento, siendo condición para su aplicación que se encontraren pagas las cuotas devengadas hasta la ocurrencia del hecho. La mora dejará subsistente el saldo del crédito impago, impidiendo la aplicación del seguro de cancelación. El fondo de garantía de cancelación se integrará con el aporte a cargo del tomador, del dos por ciento (2 %) sobre el monto de cada cuota, suma que se abonará conjuntamente con el importe de la misma.

Art.11) AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, deduciéndose en este caso el interés sobre el saldo de capital exclusivamente, ya que los gastos administrativos y fondo de garantía deberán abonarse en su integridad.

Art.12) CONFIDENCIALIDAD: Frente a la solicitud de préstamo o subsidio, esta entidad se compromete a mantener estricta confidencialidad e intimidad acerca del contenido de las actuaciones, a no reproducir para uso particular o difusión pública toda la información relacionada con las situaciones de violencia y de toda otra información relativa. Asimismo, se compromete a guardar secreto y no divulgar, revelar, o facilitar bajo cualquier forma la información que reciba, conozca o intercambie, en cumplimiento con lo estipulado por la ley 26485 Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Art.13) DESISTIMIENTO: Se tendrá por desistido del crédito en forma automática a quien no lo hiciere efectivo en el plazo de 30 días desde la notificación de la puesta a su disposición.

Convenios y Beneficios

Conocé las promociones y descuentos que hay para vos

keyboard_arrow_up