01/04/2019

LINEAS DE PRESTAMOS

REGLAMENTO PRÉSTAMO PERSONAL PARA AYUDA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS

REGLAMENTO PRÉSTAMO PERSONAL PARA AYUDA DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y/O TERCIARIOS

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Art.1) BENEFICIARIOS. EXCLUSIONES: a) Serán beneficiarios de esta línea de créditos todos los abogados y procuradores activos que se encuentren al día con todas las obligaciones para con la Caja. b) Quedan excluidos: 1) Los que tengan planes de pago vigente con la Caja; 2) Los que tengan pendiente de cumplimiento cualquier tipo de obligación con la Caja.

Art.2) OBJETO: El préstamo será destinado a la ayuda de estudios universitarios de hijos de afiliados a esta Caja, que acrediten regularidad de estudios universitarios y/o terciarios.

Art. 3) MONTO: El monto del préstamo será de hasta la suma equivalente en pesos a 1 (una) Cuota Anual Obligatoria vigente al momento del pedido.

Art.4) PLAZOS DE DEVOLUCIÓN. El préstamo otorgado deberá devolverse hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Art.5) ACREDITACIÓN DE VÍNCULO Y REGULARIDAD DE ESTUDIOS: Será necesario para la obtención del crédito, que el tomador del mismo demuestre por medio de documental fehaciente el vínculo familiar y la regularidad de estudios universitarios o terciarios.

Art.6) VIGENCIA: La operatoria tendrá vigencia en los meses de Febrero, Marzo y Abril de cada año o hasta los 30 días del inicio del ciclo.

Art.7) TASAS DE INTERES: La tasa de interés aplicable será del 15% menos que la determinada para los préstamos personales.

Art.8) MORA: Las cuotas deberán abonarse los días 10 de cada mes, produciéndose la mora de pleno derecho por el solo transcurso del plazo previsto para el pago, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. En caso de mora, se aplicará sobre el valor de la cuota impaga un interés punitorio, el que será igual a la tasa con que se otorgó el préstamo.

Art.9) CADUCIDAD DE PLAZO: La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes, considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigible de pleno derecho. La Caja podrá decretar la caducidad del plazo si por cualquier circunstancia el beneficiario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares.

Art.10) GASTOS ADMINISTRATIVOS: La presente línea atento el sentido para el que fue creada no tendrá gastos administrativos.

Art.11) FONDO DE GARANTIA: Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del afiliado, ocurrida esta última con posterioridad a la concesión del préstamo. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores por cuotas no vencidas a la fecha del evento, siendo condición para su aplicación que se encontraren pagas las cuotas devengadas hasta la ocurrencia del hecho. La mora dejará subsistente el saldo del crédito impago, impidiendo la aplicación del seguro de cancelación. El fondo de garantía de cancelación se integrará con el aporte a cargo del tomador, del dos por ciento (2 %)sobre el monto de cada cuota, suma que se abonará conjuntamente con el importe de la misma.

Art.12) AMORTIZACION ANTICIPADA: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, deduciéndose en este caso el interés sobre el saldo de capital exclusivamente, ya que los gastos administrativos y fondo de garantía deberán abonarse en su integridad.

Art.13) DESISTIMIENTO: Se tendrá por desistido del crédito en forma automática a quien no lo hiciere efectivo en el plazo de 30 días desde la notificación de la puesta a su disposición.

Art. 14) SANCIONES: Los beneficiarios que incurrieren en mora y dieran lugar a la intervención del departamento de asuntos jurídicos en procura de su cobro, y sin perjuicio de que no se hubiera iniciado gestión judicial, no podrán acceder a un nuevo préstamo, cualquiera fuere la operatoria, hasta que hubiere transcurrido dos (2) años aniversario a contar de la cancelación total de la deuda.

Art.15) PROHIBICION DE CANCELACION: Obtenido el préstamo, no se podrá cancelar anticipadamente ningún otro crédito de tasa superior a la prevista en esta operatoria. Para el caso de inobservancia de esta norma, se aplicará al presente la tasa correspondiente a la línea de préstamos cancelada.

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