25/04/2013

ABOGADOS CON DISCAPACIDAD - LEGISLACION

TURISMO PROVINCIAL

El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: La presente Ley reconoce a la actividad turística el carácter de interés prioritario, al tiempo que tiene por objeto el crecimiento integrado de la provincia como unidad de desarrollo turístico. Priorizando el turismo accesible, el manejo de la problemática turística ambiental y la reafirmación de la identidad turística bonaerense en lo concerniente a las medidas que el estado provincial preserva en materia de:

  • Creación, protección, planificación y aprovechamiento de usos, recursos y atractivos turísticos;
  • Promoción, fomento, regulación y ordenamiento de actividades y servicios;
  • Formación y capacitación de los recursos humanos afectados a los mismos;
  • Resguardo del visitante o turista en el territorio provincial.

Artículo 2º: A los efectos de la presente Ley, entiéndase por turismo al conjunto de actividades productivas originadas por el desplazamiento temporal y voluntario de personas fuera de su lugar de residencia habitual, sin finalidad lucrativa, utilizando para sus gastos recursos no provenientes del centro receptivo.

Artículo 3º: La provincia de Buenos Aires fomentará la actividad turística incorporando la misma a regímenes de estímulos similares a los aplicados a otras actividades económicas con desarrollo en la misma.

Artículo 4º: Son finalidades fundamentales de la presente Ley:

Encauzar su desenvolvimiento organizado, orientando, promoviendo, controlando y coordinando la actividad turística y su desarrollo;

  • Incrementar su incidencia en el producto bruto provincial;
  • Posibilitar la participación en el ejercicio del turismo de todos los sectores sociales;
  • Proteger y desarrollar el patrimonio turístico en sus aspectos naturales y culturales;
  • Proteger y desarrollar los recursos humanos abocados a la actividad turística, la calidad de los servicios y la infraestructura turística;

Artículo 5º: Declarase de interés prioritario a las siguientes actividades:

  • La modificación e incorporación gradual de pautas básicas de accesibilidad sobre las estructuras y servicios turísticos actuales, de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley Nacional N° 24.314 y Decreto Reglamentario N° 914/96;
  • La adecuación conforme a los criterios de diseño universal en los emprendimientos turísticos posteriores a la aprobación y sanción de la presente Ley; entendiendo por diseño universal, al “complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración –desde la óptica funcional y psicológica- de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida”;
  • El alojamiento de turistas en todas sus modalidades;
  • Los eventos que se desarrollen en la Provincia y que por sus características fueren previamente declarados de interés turístico por la Autoridad de Aplicación;
  • Las actividades que desarrollen los prestadores de servicios turísticos en sus diversas modalidades,
  • Los planes de ordenamiento territorial, sin perjuicio de las facultades municipales y/o comunales;
  • Los recursos naturales y culturales susceptibles de ser considerados como atractivos turísticos;
  • Los planes de desarrollo y mejoramiento de infraestructura, equipamiento y calidad de los servicios vinculados al ejercicio de la actividad turística.

CAPÍTULO II: OBJETIVOS

Artículo 6º: Son objetivos de la presente ley:

  • Promover el turismo receptivo en el marco de la concepción de un turismo para todos o turismo accesible, conforme a lo establecido en la Ley Nacional N° 25643,
  • Determinar los mecanismos necesarios para la creación, conservación, mejoramiento, protección, promoción y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos provinciales, conservando el equilibrio ecológico y social y el patrimonio natural, histórico y cultural de la provincia;
  • Optimizar la calidad de los servicios turísticos;
  • Optimizar la calidad de los servicios a través de encuentros de negocios, congresos y convenciones;
  • Promover el desarrollo integral del turismo en el territorio provincial, otorgándole oportunidades a las diversas áreas geográficas que lo constituyen con el sentido de unidad turística;
  • Propiciar los mecanismos para la participación del sector privado y social en el cumplimiento de los objetivos de la presente ley;
  • Estimular las múltiples modalidades del turismo, compatibles con las características y condiciones de la oferta de recursos de la Provincia;
  • Fomentar la conciencia a favor del turismo, mediante la difusión del conocimiento de los recursos disponibles y la realización de campañas educativas;
  • Posibilitar la participación de todos los sectores sociales en el desarrollo turístico a través de una adecuada capacitación, mediante la incorporación de contenidos específicos y estratégicos de la actividad en la enseñanza formal y la capacitación laboral específica.

CAPÍTULO III: AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 7º: La presente Ley se aplicará a:

  • Los turistas y los prestadores de servicios turísticos en todo el ámbito del territorio provincial;
  • Los organismos, entes y/o instituciones públicas, privadas o mixtas que tengan participación en las previsiones y fines de la presente Ley

CAPÍTULO IV: AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 8º: De la autoridad de aplicación: la Secretaría de Turismo de la provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 9º: De las funciones: Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

  • Formular y ejecutar las políticas de turismo, de acuerdo a los objetivos de la presente Ley;
  • Formular planes de desarrollo sustentable en los cuales estén contemplados los aspectos sectoriales de interés general y regional, además de la protección de los recursos naturales y culturales de interés turístico, así como los lineamientos prioritarios en materia de infraestructura básica, equipamiento y servicios turísticos en general;
  • Organizar y regular el funcionamiento de los Registros que en materia turística existen en la Provincia; de conformidad con las leyes y decretos que regulan los diversos servicios y actividades turísticas;
  • Ejercer la fiscalización referida al cumplimiento de la presente Ley y leyes vinculadas, pudiendo coordinar con organismos nacionales, provinciales y/o municipales convenios a tal efecto;
  • Diseñar políticas, planes y programas turísticos y asignar el presupuesto anual para el desarrollo de los mismos;
  • Negociar acuerdos de cooperación turística con entes públicos y privados y formar parte de entidades nacionales o internacionales en representación de la Provincia de Buenos Aires.
  • Participar en la elaboración de planes de obras y servicios públicos con el objeto de proteger y mejorar los recursos turísticos;
  • Participar en el diseño de políticas de seguridad vinculadas al ejercicio de la actividad turística;
  • Arbitrar los medios necesarios para ejercer la fiscalización de los servicios turísticos que se presenten en la provincia, debiendo velar por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente Ley, su decreto reglamentario o cualquier otra disposición oficial que se expida conforme a la misma;
  • Análisis y evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión o de la utilización de un atractivo como destino de eco turismo, con la participación de la Secretaría de Política Ambiental o el Organismo que corresponda. Dicha evaluación identificará, determinará y proyectará los efectos directos e indirectos, inmediatos y mediatos, que la explotación del destino produzca sobre los siguientes factores: el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, al agua, el aire, el paisaje, el clima, el micro clima y la interacción entre los factores precedentes;
  • Asistencia técnica en la formación y análisis de proyecto de inversión;
  • Cooperación técnica permanente con los municipios en la investigación y gestión sobre temas inherentes a la actividad turística;
  • Asistencia técnica en la formación y análisis de proyectos de inversión que tuvieran incidencia en la actividad turística;
  • Regulación, organización y administración del funcionamiento del Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos, creado por la presente Ley en su Capítulo VII;
  • Apoyo e incentivo a los prestadores de servicios turísticos en la ejecución de programas y acciones promocionales de turismo receptivo;
  • Apoyo y estimulo para la adopción de estándares de calidad por parte de los prestadores de servicios;
  • Establecimiento de reglas y requisitos, así como los medios para evaluar y supervisar a los prestadores de servicios;
  • Otorgamiento de certificaciones, licencias y permisos asociados a la actividad turística, determinación de la duración y utilidad de las mismas y su revocación o suspensión si no se cumple con las normas y acuerdos establecidos;
  • Establecimiento de sanciones, considerando su función ejemplificadora así como la posible irreversibilidad de los daños en discusión y aplicación de las mismas conforme al régimen de infracciones establecido por reglamentación;
  • Coordinación para la implementación de sistemas de autocontrol con las entidades representativas de los sectores que intervengan en la organización, representación, intermediación y prestación de servicios turísticos;
  • Establecimiento y difusión entre los prestadores de un registro de expertos, fauna, flora, ecología y toda aquella disciplina que considere pertinente a los efectos de compatibilizar la utilización turística y la adecuada protección del patrimonio natural y cultural;
  • Supervisión y coordinación de acciones con quienes conforman el sistema turístico Provincial;

A los efectos del cumplimiento del Artículo 6° inciso a) de la presente Ley, propiciará:

  • La creación de un Servicio de información sobre turismo accesible cuya finalidad será informar y asesorar a los turistas con capacidades restringidas acerca de las instalaciones, establecimientos y servicios turísticos;
  • La creación de un Centro de asesoramiento técnico en accesibilidad que cuente con el apoyo de universidades y organismos públicos, y con la participación protagónica de asociaciones y colegios de profesionales del ámbito de la arquitectura y la construcción, con el fin de asesorar a inversores privados y prestadores turísticos respecto a los criterios de accesibilidad para la prestación de servicios de diseño universal;
  • . La capacitación a estudiantes, docentes y profesionales de la actividad turística, personal directivo y representantes de las agencias de viajes y turismo, prestadores de servicios y empresarios de la actividad turística para la identificación de las variables relacionadas a la calidad de un servicio para el segmento de población con capacidades restringidas en cualquiera de sus modalidades;
  • La realización de Auditorias de Accesibilidad con el fin de elaborar guías locales con información referida a edificios públicos, estacionamientos, alojamientos, instalaciones gastronómicas, museos, lugares de interés turístico; con información centrada en accesos, circulación interior y sanitarios, calificando el grado de accesibilidad de cada uno;

CAPÍTULO V: DEL CONSEJO PROVINCIAL DE TURISMO

Artículo 10º: Crease el Consejo Provincial de Turismo de la Provincia de Buenos Aires el qué estará presidido por la autoridad superior del Organismo de Aplicación de la presente ley, e integrado por miembros con carácter de permanente, según el siguiente detalle:

  • Uno por el Organismo de Aplicación de la presente Ley;
  • Uno por cada una de las Regiones Turísticas de la Provincia;
  • Uno por cada uno de los Consorcios Turísticos de la Provincia;
  • Uno por la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la Provincia;
  • Uno por las Asociaciones de Agencias de Viajes y Turismo con domicilio legal en la Provincia;
  • Uno por las Cámaras y Asociaciones de Profesionales en Turismo Rural con domicilio legal en la Provincia;
  • Uno por los Colegios y Asociaciones de Profesionales en Turismo con domicilio legal en la Provincia;
  • Uno por las cámaras de transporte de pasajeros con domicilio legal en la Provincia;
  • Uno por la Asociación de Prestadores de Servicio;
  • Un representante por cada una de las Cámaras Legislativas de la Provincia, con acuerdo del Presidente de cada una de las comisiones de turismo;

Artículo 11º: El Consejo Provincial de Turismo tendrá por función principal brindar asesoramiento a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y participar en aquellas acciones para las cuales sea convocado por dicha Autoridad.

Artículo 12º: La constitución del Consejo Provincial de Turismo, su estatuto y normas de funcionamiento estarán contemplados en la reglamentación de la presente Ley.

CAPÍTULO VI: DE LOS PRESTADORES

Artículo 13º: A los fines de la presente Ley, se entiende por prestador de servicios turísticos a toda persona física o jurídica que proporcione, intermedie o comercialice la prestación de servicios relacionados con las actividades mencionadas en el Artículo 2º de la presente Ley.

Artículo 14º: Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir con los requisitos que determine la reglamentación de la presente Ley y los decretos que ordenan las actividades sectoriales en las que se inscribieren.

Artículo 15º: Quienes se hallen inscriptos en los Registros que en materia turística existen en la Provincia, de conformidad con las leyes y decretos que reglamentan los distintos servicios y actividades turísticas, gozarán de los beneficios que se contemplen en las políticas y programas que ejecute la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO VII: DEL REGISTRO PROVINCIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Artículo 16º: Crease en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente ley el Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos en el que deberán inscribirse los prestadores y empresas prestadora de servicios, sin que ello implique costo alguno para los mismos.

Artículo 17º: La reglamentación de la presente Ley establecerá las características, categorías, modalidades, metodología y contenido del Registro Provincial de Prestadores de Servicios Turísticos.

CAPÍTULO VIII: DE LA PROTECCIÓN AL TURISTA

Artículo 18º: Los prestadores de servicios turísticos deberán describir claramente en que consiste el servicio que ofrecen y el modo de presentación. En particular deberán hacer constar de manera fehaciente las medidas de protección a la integridad física y psíquica de los turistas, así como las garantías para el cumplimiento del servicio ofrecido.

Artículo 19º: La fijación de tarifas y precios por parte de las empresas turísticas, organismos y/o instituciones públicas, mixtas o privadas, comprendidas en la presente Ley, no podrá diferenciarse en su aplicación entre turistas nacionales y extranjeros, por la prestación de un mismo servicio turístico.

Artículo 20º: Es obligación para las empresas y/o instituciones o entes comprendidos en la presente Ley, dejar constancia pública de lo establecido en el Artículo precedente.

Artículo 21º: Cumplir con lo ofertado, publicitado y/o con los requisitos mínimos establecidos para cada categoría de acuerdo a lo normado por la Ley 24240 de Protección al Consumidor y/o la legislación provincial vigente en la materia.

CAPÍTULO IX: DE LA CAPACITACIÓN

Artículo 22º: La Autoridad de Aplicación promoverá las acciones necesarias para mejorar y complementar la enseñanza turística en todos los niveles de, la educación formal, propendiendo a la concientización de la población. Asimismo es su obligación promover acciones tendientes a la capacitación laboral de las personas susceptibles de ser empleadas por el sector turístico, en los denominados oficios de base.

CAPÍTULO X: DEL FONDO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

Artículo 23º: Crease el Fondo de Promoción Turística cuya única finalidad es el cumplimiento de los objetivos específicos tendientes a la difusión y promoción de las actividades turísticas de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 24º: Dicho Fondo estará integrado por los siguientes recursos:

  • La asignación presupuestaria que se determine anualmente.
  • Las subvenciones, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza que se afecten a la Secretaría de Turismo.
  • El 2 % de cualquier actividad lúdica que se desarrolle en la Provincia de Buenos Aires en la esfera del Instituto Provincial de Lotería y Casino de la Provincia de Buenos Aires
  • Todo otro recurso que se obtenga a los fines del presente Fondo de Promoción.

CAPÍTULO XI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 25º: Por las infracciones a la presente Ley la Autoridad de Aplicación queda facultada a aplicar las sanciones de apercibimiento, multa, inhabilitación, clausura y revocatoria o suspensión de la autorización administrativa otorgada, conforme a lo que oportunamente establezca la reglamentación de la presente Ley y/o normas que regulan las actividades turísticas específicas.

Artículo 26º: El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley en un plazo de ciento ochenta (180) días, a contar desde su promulgación.

Artículo 27º: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.

Artículo 28º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 29º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FUNDAMENTOS

LA PLATA, 20 de Diciembre 2007

HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se crea el marco legal integral para la actividad turística.

En el año 1907 se inician los primeros intentos y se proyectan obras que tendrían significativa importancia en el desarrollo de actividad turística nacional. A cien años y teniendo en cuenta el importante crecimiento de la actividad en los últimos años, aún no contamos con una ley integral de turismo provincial. Y como bien lo expresara en La Nación Enrique Meyer: “aun cuando el turismo festeja sus cien años, es, en realidad, uno de los sectores más jóvenes de la economía mundial y nacional, a pesar de lo cual exhibe una aceleración en su crecimiento no parangonable con la de ningún otro sector de la economía, al punto de haberse transformado en uno de los rubros más destacados de las transacciones internacionales”

Sin una ley capaz de organizar la actividad turística, con ausencia de una infraestructura vial, ferroviaria y aeroportuaria, sin una oferta adecuada de servicios en el ámbito del transporte, la hotelería, la gastronomía y sin tantas otras prestaciones propias de un servicio de calidad, el turismo sería inconcebible. Pese a estas dificultades, y más allá del turismo convencional, es notorio el crecimiento del sector en variables como: el turismo rural, religioso, salud, etc.

El turismo, a pesar de algunos esfuerzos aislados e individuales, aun no es un turismo para todos; las personas con alguna discapacidad (innata o adquirida) pueden en general participar en todas las actividades sociales y de la comunidad siempre que la misma sociedad no les imponga barreras infranqueables. Generalmente se asocia la inaccesibilidad con las restricciones motrices, pero las dificultades y obstáculos existen también para los adultos mayores, las mujeres embarazadas, los niños y las niñas, las personas ciegas o con disminución visual, las personas sordas o con hipoacusia, las personas obesas, las personas con restricciones temporales, etc. Por lo tanto, ocuparse de la accesibilidad implica atender las necesidades latentes o manifiestas de toda la población que en cualquier momento de la vida pueden encontrarse obstaculizadas.

Aunque la Ley Nacional 25643 incorpora el concepto de turismo accesible y sostiene que las prestaciones de servicio turístico deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal, a juzgar por los hechos concretos, el turismo accesible no parece ser aun una política de estado. Con tal objetivo es que se incluye en el presente proyecto instrumentos para dar respuesta a esta problemática

Nuestra Provincia tiene el gran privilegio de la naturaleza: mar y sierra, grandes llanuras, importantes ríos y un número significativo de lagunas, el delta, aguas termales, etc. Este conjunto de virtudes naturales se suman al enriquecimiento que aportan desde distintos centros turísticos a partir del ámbito cultural. Si quisiéramos identificar la diversificación que tiene la provincia en posibilidades turísticas hay que mencionar el turismo de playa, las sierras turísticas, el turismo rural, religioso y de salud; todos ellos con un amplísimo calendario turístico como opción.

Para comprender la magnitud de la significación que tiene el turismo en esta Provincia, debemos hacer un análisis geográfico y otro económico. Desde lo meramente geográfico podemos dividir a la Provincia en cuatro o cinco tipificaciones:

El turismo de playa, que cuenta con una longitud 1.281 kilómetros, que va desde Punta Rosa (Cabo de San Antonio) hasta la margen norte en la desembocadura del Río Negro. Toda esta magnífica extensión costera está bañada por el Mar Argentino, con una importante influencia del Océano Atlántico que modera el clima en una temperatura media anula de 14 °C.

El turismo de sierras se extiende por la llanura provincial en el centro y sudeste, a través de sus dos sistemas: Ventania (180 Km, por 70 Km, desde Puán en el noroeste hasta Indio Rico en el sudeste. Enclavado en centros urbanos como Tornquist, Villa Ventana, Villa Arcadia (Coronel Suárez), la ciudad de Pigüé, localidad de Sierra de la Ventana, y la ciudad de Puán donde concluye el Sistema de Ventania, en una isla, que no es nada más que un cerro) y Tandilla que a través de 350 km. va desde Olavarría hasta la costa de Mar del Plata; cruzando los distritos de General Pueyrredón, Balcarce, Tandil, Olavarría y Azul.

El turismo religioso desde variadísimos santuarios religiosos y diferentes manifestaciones populares de la fé constituyen un importante motivo turístico que convoca a millones de peregrinos y turistas: Nuestra Señora de Lujan (Lujan), Nuestra Señora del Rosario (San Nicolás de los Arroyos), Nuestra Señora de Lujan de la Sierra (Saavedra), Nuestra Señora María Auxiliadora (Fortín Mercedes en Pedro Luro), Nuestra Señora de Schonstatt (Santos Lugares), Nuestra Señora de Lourdes (Mar del Plata), los Vía Crucis en las ciudades de Tandil y Castelli, etc.

El turismo de salud a través de sus aguas termales mueve importantísimo caudal turístico durante la totalidad del año y no es casual que nuestra provincia cuente con centros termales como: Laguna de Epecuén (Carhué), Ceferino Namuncurá (Pero Luro), los Gauchos (Villalonga), etc.

El turismo rural se está desarrollando como una joven alternativa, enmarcado dentro de las distintas tipificaciones turísticas.

Dentro del marco económico nacional, por primera vez en la historia del turismo, durante la temporada pasada se logró superávit en la balanza entre los ingresos que llegan por los turistas extranjeros y los que salen por los argentinos que viajan al exterior arrojando un superávit: US$ 175 millones. Desde 1992, cuando el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) midió este rubro, se venían registrando sucesivos déficit.

El tipo de cambio competitivo y la calidad de los servicios locales, mas el superávit de servicios de informática e información que fue mayor que el triple hasta llegar a US$ 163 millones y los servicios empresariales, profesionales y técnicos -desde call centers hasta consultoría económica o jurídica que elevaron su saldo positivo a 652 millones (un 11,2% más que en 2005.), contribuyeron a atraer mas divisas por turismo.

Los ingresos por turismo totalizaron en 2006 unos US$ 3309 millones, un 21% más que el año anterior. En tanto, la salida de divisas por los argentinos que viajaron al exterior se elevaron un 12,2%, hasta alcanzar los 3133 millones. En relación al año en curso, según la Secretaría de Turismo de la Nación (SECTUR) el movimiento turístico de enero registró un aumento de entre el 5 y 7 por ciento respecto al mismo mes de 2006, con 4,1 millones de arribos en la primera quincena y casi 5 millones en la segunda.

De esta información resulta que con los 9.100.000 visitantes a los destinos turísticos de todo el país, la actividad superó en un 6,5 por ciento al mismo mes del año pasado y, de continuar esa tendencia, el verano concluiría con 23,3 millones de llegadas, es decir un 6 por ciento de incremento en relación a la temporada anterior, según datos de la SECTUR.

Y si nos remitimos a lo estrictamente bonaerense, por ejemplo, en la Costa Atlántica, Mar del Plata registró un promedio diario de 348.100 turistas estables en enero, con un total de 1.422.547 arribos, una ocupación mayor al 80 por ciento y un gasto diario promedio por persona de 88 pesos. Los ingresos por turismo, transporte incluido, fueron de casi 931 millones.

A mérito de las consideraciones vertidas y a cien años de iniciados los proyectos tendientes al desarrollo de la actividad turística y entendiendo de la necesidad de contar con una herramienta legislativa integral, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del Proyecto adjunto.

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