02/12/2019

INTERÉS GENERAL

¡Préstamo especial a sola firma!

¡Préstamo especial a sola firma!

El Directorio en su sesión del 21 y 22 de noviembre aprobó una nueva operatoria de préstamos especiales.

Destinada a abogados y procuradores que hayan cumplido con la CAO 2019 hasta el 31/12/2019.

Monto: 1 CAO $72.000
Vigencia: Desde el 01/12/2019 al el 31/03/ 2020.
Tasa: la misma que para préstamos de jubilados y pensionados.
Plazo: 12 cuotas.

Hacé click aquí para acceder al formulario

Art.1) BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios de ésta línea de créditos los abogados y procuradores activos que hayan integrado la cuota anual obligatoria fijada por el H. Directorio para el 2019 hasta el 31 de Diciembre del mismo año y/o dentro del plazo de prorroga si lo hubiere. No se podrá dar por cumplida a los fines de ésta línea de créditos con pase de excedentes del año anterior, ni con pase de aportes ingresados en el año posterior.

Art. 2) EXCLUSIONES. Quedan excluidos:

a) Los que tengan planes de pago vigente con la Caja por deudas previsionales.

b) Los que tengan planes vigentes con la Caja por refinanciación de préstamos.

c) Los que se encontraren en mora a la fecha de solicitud, por cualquier otra obligación con la Caja.

Art.3) MONTO: El monto será el equivalente al fijado para la Cuota Anual Obligatoria 2019 sobre el cual se aplicará la prorrata que corresponda si la hubiere respecto del/los año/s aportados a alguna opción reducida.

Art.4) VIGENCIA: La operatoria tendrá vigencia a partir del 01/12/2019 y hasta el 31/03/2020.

Art.5) PLAZOS DE DEVOLUCIÓN: El préstamo otorgado deberá devolverse hasta en doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Art.6) TASAS DE INTERÉS: La tasa de interés aplicable será la equivalente a la operatoria vigente para préstamos de jubilados y pensionados.

Art.7) MORA: Las cuotas deberán abonarse los días 10 de cada mes, produciéndose la mora de pleno derecho por el solo transcurso del plazo previsto para el pago, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. En caso de mora, se aplicará sobre el valor de la cuota impaga un interés punitorio, el que será igual a la tasa con que se otorgó el préstamo.

Art.8) CADUCIDAD DE PLAZO: La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes, considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigible de pleno derecho. La Caja podrá decretar la caducidad del plazo si por cualquier circunstancia el beneficiario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares.

Art.9) GASTOS ADMINISTRATIVOS: El beneficiario deberá abonar en concepto de gastos administrativos el uno por ciento (1%) del monto del capital, suma que será descontada en el acto de su otorgamiento.

Art.10) FONDO DE GARANTÍA: Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del afiliado, ocurrida esta última con posterioridad a la concesión del préstamo. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores por cuotas no vencidas a la fecha del evento, siendo condición para su aplicación que se encontraren pagas las cuotas devengadas hasta la ocurrencia del hecho. La mora dejará subsistente el saldo del crédito impago, impidiendo la aplicación del seguro de cancelación. El fondo de garantía de cancelación se integrará con el aporte a cargo del tomador, del dos por ciento (2 %)sobre el monto de cada cuota, suma que se abonará conjuntamente con el importe de la misma.

Art.11) AMORTIZACIÓN ANTICIPADA: El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, deduciéndose en este caso el interés sobre el saldo de capital exclusivamente, ya que los gastos administrativos y fondo de garantía deberán abonarse en su integridad.

Art.12) DESISTIMIENTO: Se tendrá por desistido del crédito en forma automática a quien no lo hiciere efectivo en el plazo de 30 días desde la notificación de la puesta a su disposición.

Art. 13) SANCIONES: Los beneficiarios que incurrieren en mora y dieran lugar a la intervención del departamento de asuntos jurídicos en procura de su cobro, y sin perjuicio de que no se hubiera iniciado gestión judicial, no podrán acceder a un nuevo préstamo, cualquiera fuere la operatoria, hasta que hubiere transcurrido dos (2) años aniversario a contar de la cancelación total de la deuda.

Art.14) PROHIBICIÓN DE CANCELACIÓN: Obtenido el préstamo, no se podrá cancelar anticipadamente ningún otro crédito de tasa superior a la prevista en esta operatoria. Para el caso de inobservancia de esta norma, se aplicará al presente la tasa correspondiente a la línea de préstamos cancelada.

Convenios y Beneficios

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