05/05/2020

INTERÉS GENERAL

Prestaciones contributivas y no contributivas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19

Prestaciones contributivas y no contributivas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19

En función de las consultas que hemos recibido en relación a los subsidios y la ayuda que la Caja puede brindar a sus afiliados ante esta situación de emergencia, resulta pertinente hacer la siguiente aclaración:

Los beneficios o prestaciones de la Seguridad Social que las Cajas para Profesionales otorgan son de tipo "contributivo", es decir que son financiados con los aportes de los afiliados y, eventualmente, de la comunidad vinculada (en nuestro caso la contribución del tercero condenado en costas/obligado al pago). Así se brinda cobertura a las contingencias clásicas de vejez, invalidez y muerte, y también a otros acontecimientos que pueden ocurrir a lo largo de la vida como la maternidad/paternidad, el matrimonio, la incapacidad total y transitoria, etc.

Estos subsidios o prestaciones que exceden las contingencias clásicas se encuentran previstos por el sistema con anterioridad a que sucedan, y existe una tasa de ocurrencia medianamente sostenida en el tiempo, que permite prever el financiamiento que se necesitará para garantizar la cobertura.

A diferencia de lo que ocurre con la ANSES y en el resto de los regímenes previsionales, las Cajas para Profesionales no se encuentran financiadas por recursos de tipo tributario. Estos recursos financian típicamente las prestaciones de carácter no contributivo, que son aquellas que se otorgan para la cobertura de contingencias de quienes no han cotizado nunca o lo han hecho sin alcanzar los requisitos de cotizaciones mínimas, o respecto de situaciones extraordinarias, atípicas y de emergencia que requieren de un amparo especial para mitigar los efectos nocivos que puede sufrir un porcentaje de una comunidad dada.

Los recursos que financian este tipo de prestaciones son aportados por todos los ciudadanos, incluso por aquellos que no resultan afiliados al sistema previsional que otorga dichas prestaciones, sin que tengan expectativas de resultar beneficiarios de los mismos, por imperio del principio de solidaridad.

En el caso del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), se trata de una prestación extraordinaria de la seguridad social, de carácter no contributivo, que establece el Estado para atender a una situación de emergencia sin precedentes. El objeto del IFE es compensar parcialmente la pérdida o grave disminución de ingresos de las personas vinculadas al sector informal de la economía, y de los trabajadores independientes de menores recursos, que se ven fuertemente perjudicados por las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

La afectación descripta no se encuentra cubierta por ningún sistema previsional, ni en Argentina ni en ningún país del mundo, por lo inédita y porque atraviesa a la totalidad de la población, casi sin excepciones. Este tipo de beneficios, en los pocos antecedentes que se pueden recordar en el mundo, se financian exclusivamente con los impuestos que abonamos todos los ciudadanos, incluidos los profesionales independientes afiliados a las Cajas para Profesionales.

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