01/07/2019

INTERÉS GENERAL

Interpretación del art.14 ley 6716 en relación con la vigencia del Jus Arancelario en la Ley de Honorarios Profesionales

Interpretación del art.14 ley 6716 en relación con la vigencia del Jus Arancelario en la Ley de Honorarios Profesionales

Según la resolución del Directorio de los días 13 y 14 de junio de 2019, la interpretación es la siguente:

1° Caso: Honorarios no firmes: Desde la fecha del auto regulatorio no firme, hay 180 días hábiles para pagar los aportes y contribuciones previsionales del art.12 inc. a). El afiliado puede transformar la cantidad de “Jus” regulados, multiplicando por el valor que dicha medida tenía al tiempo de la regulación y abonar los aportes sin intereses.

2° Caso: Honorarios firmes: Si dentro de esos 180 días hábiles, ocurre la firmeza de los emolumentos, hay 60 días corridos desde la misma para abonar los aportes previsionales del art.12 inc.a) de la Ley 6716 t.o.dec.4771/95. El afiliado puede transformar la cantidad de “Jus” regulados, multiplicando por el valor que dicha medida tenía al tiempo de la regulación y abonar los aportes sin intereses.

3° Caso: Vencimiento de los plazos previstos en el art. 14 ley 6716: En caso que transcurran más de 180 días hábiles desde la fecha del auto regulatorio sin que los honorarios hayan alcanzado firmeza, o bien, más de 60 días corridos desde la firmeza, el afiliado tendrá dos opciones para cancelar los aportes previsionales del art.12 inc. a) de la Ley 6716 t.o.dec.4771/95:

Integrar el aporte y contribución histórico con más los intereses previstos en el art. 14 de la ley 6716 calculados desde la fecha de la regulación o firmeza, según el caso, hasta la fecha del efectivo pago.

Multiplicar la cantidad de Jus regulados por el valor del mismo a la fecha de pago y sobre el resultado, calcular los aportes previsionales.

4° Caso: Mora del obligado al pago: En todos los casos que, el obligado al pago se encuentre en mora, deberá estarse a lo estatuido en el art. 54 de la Ley 14.967.-

El pago de aportes y contribuciones adoptando la opción del jus arancelario tendrá efecto cancelatorio cuando se abone al valor que surja del sistema informático de la Institución.

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