14/09/2022

BENEFICIOS

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TOTAL Y TRANSITORIA

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TOTAL Y TRANSITORIA


REQUISITOS

Completar la solicitud

Establecer el tiempo desde y hasta de la incapacidad, y el porcentaje de la misma (superior al 66%)
Documentación médica sobre la incapacidad denunciada, consignando pronóstico de evolución
Resumen de historia clínica
Certificado médico
Certificado de matrícula expedido en la actualidad por el Colegio de Abogados Departamental.



Información sobre Caducidad: Art. 7
Información sobre Carencia: Art. 4

Importante

Recordar que, para tener derecho al subsidio, el/la afiliado/a debe estar al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Caja, al momento de producirse el evento que genera la incapacidad, y que ésta debe ser TOTAL para el ejercicio de la profesión.

SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TOTAL Y TRANSITORIA

Art. 1º.- Institúyese un subsidio a favor de los afiliados que se incapaciten transitoriamente en forma total para el ejercicio profesional, por enfermedad o accidente grave y por sesenta días o más.

Art. 2º.- Serán beneficiarios del mismo, los afiliados que al incapacitarse se encuentren en ejercicio profesional en la provincia de Buenos Aires, en las condiciones establecidas por los arts. 12 inc. b, 31, 38 y 41 de la ley 6716 t.o.1995.-

Art. 3º.- El monto de este subsidio es fijado por el Directorio

Art. 4º.- Si la afiliación o rehabilitación en la matrícula ocurre con posterioridad al año contado desde la fecha de expedición del título o de la suspensión y la patología que presentare el solicitante fuere anterior a la matriculación se aplicarán las siguientes carencias: Si la matriculación o rehabilitación en la matrícula ocurre con posterioridad al año contado desde la fecha de expedición del título o de la suspensión, un año de carencia; a los dos años, dos años de carencia; a los tres años, tres años de carencia; a los cuatro años, cuatro años de carencia; cinco años o más, cinco años de carencia.

Art. 5º.- Si la incapacidad comprobada mediante Junta Médica se iniciara transcurriendo el último año de carencia, y continuare con posterioridad al cumplimiento de esta última, el beneficiario gozará sólo de los haberes que se devenguen con posterioridad a la finalización de la carencia.

Art. 6°.-La extensión del presente subsidio será de un año como máximo por cada caso generador de incapacidad.

Art.7°. El presente beneficio deberá ser solicitado dentro de los sesenta días de producida la incapacidad. En caso contrario caducará el derecho que hubiera correspondido.

Art.8°.- El Directorio resolverá en cada caso el otorgamiento o la denegatoria de este subsidio, con dictamen previo de una Junta Médica constituida de conformidad con lo establecido por el art. 42 de la Ley 6716 t.o 1995. La concesión del mismo requerirá la mayoría prevista por el art. 8° párrafo 2° de la Ley precitada, sin perjuicio de ello, cuando la incapacidad sea verificada por la Asesoría Médica antes de la realización de la Junta correspondiente, la Comisión de Jubilaciones, Pensiones, Subsidios y Asignaciones podrá otorgar el beneficio en forma de anticipo y ad-referéndum del H. Directorio.

Art.9°.- El abogado que se afilie o rehabilite la matrícula profesional a partir de los cincuenta (50) años, para tener derecho a este subsidio, deberá haberse sometido a un examen médico del cual resulte que no se encuentra afectado por causa alguna de incapacidad para el ejercicio profesional a la fecha de su afiliación o rehabilitación.


Formulario


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