10/07/2013

BENEFICIOS - DE PAGO ÚNICO

FONDO DE AYUDA SOLIDARIA

El fondo de ayuda solidario será otorgado exclusivamente a abogados matriculados en la Provincia de Bs. As.; se hallen en ejercicio activo, que hubieran estado matriculados o jubilados.

Reglamento:

ARTÍCULO 1.- El fondo de ayuda solidario será otorgado exclusivamente a abogados matriculados en la Provincia de Bs. As.; se hallen en ejercicio activo, que hubieran estado matriculados o jubilados.

ARTICULO 2.- El pedido deberá ser presentado por el solicitante, ante cualquiera de las Delegaciones de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, y expresar someramente la situación que conlleva su solicitud y de manera expresa el monto que solicita.

ARTICULO 3.- Para su otorgamiento la Comisión de Jubilaciones, Pensiones, Subsidios y Asignaciones evaluará el pedido, y lo encuadrará dentro de las siguientes categorías: a) SITUACIÓN DE EMERGENCIA DERIVADA DE FUERZA MAYOR; b) NECESIDAD EXTREMA. La Comisión de de Jubilaciones, Pensiones, Subsidios y Asignaciones, tratará el pedido en la primer reunión posterior al ingreso de la solicitud.

ARTICULO 4.- La Comisión de Jubilaciones, Pensiones, Subsidios y Asignaciones realizará su informe por mayoría, basado en la íntima convicción de sus integrantes, y en base a las acreditaciones que se requieran en cada caso en particular, elevando al Honorable Directorio, la propuesta ya sea concediéndolo o denegándolo y en el primer caso determinando su monto.

ARTICULO 5.- Sin perjuicio de lo dictaminado en el artículo precedente, cuando el Abogado adujere razones sujetas a demostración, previo a expedirse la Comisión de Jubilaciones, Pensiones, Subsidios y Asignaciones, podrá llevar adelante las medidas que considere pertinentes, en plazo oportuno, para constatar dichas razones y fundamentar su propuesta.

ARTICULO 6.- A para el caso de emergencias de público y notorio, el beneficio podrá ser acordado directamente por la Mesa Ejecutiva de la Caja, concedido el mismo se comunicará al Directorio en la próxima sesión que se celebre.

ARTICULO 7.- Dicho beneficio será otorgado por única vez, debiendo el abogado suscribir un compromiso de honor para devolverlo en la medida que mejore de fortuna.

ARTÍCULO 8.- Las sumas recibidas por parte de los abogados en concepto de devolución se reintegrarán al Fondo de Ayuda Solidaria.

ARTÍCULO 9.- Los Directores podrán solicitar de oficio un beneficio a favor de un abogado, debiendo cumplir los mismos requisitos que si lo pidiera un matriculado, dándose al pedido el mismo tratamiento procedimental determinado en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 10.- El reconocimiento del presente subsidio no implica ser considerado beneficiario de otras prestaciones, las que serán otorgadas exclusivamente en la medida del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios específicos.

ARTICULO 11.- El H. Directorio será quien en definitiva decida por mayoría simple, sobre el otorgamiento o denegatoria de la solicitud, debiendo en el primer supuesto determinar el monto por el cual se acuerda el beneficio.

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