26/04/2023
LINEAS DE PRESTAMOS
Préstamos para Iniciación de Carrera
La Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires establece una línea de préstamos personales para sus afiliados para la iniciación de la carrera, destinado a los jóvenes y noveles abogados, sujeto a los siguientes términos:
Art.1) BENEFICIARIOS. EXCLUSIONES. PARTIDA PRESUPUESTARIA :
a) Serán beneficiarios de esta línea de créditos los afiliados abogados y procuradores activos que no hayan superado los 10 años desde la fecha de expedición de título profesional y que reúnan hasta 7 años de matriculación ininterrumpida a la fecha del pedido . Dicha antigüedad se calculará en forma aniversario.
b) Quedan excluidos: 1) Los que sean titulares de un crédito vigente con la Caja; 2) Los que tengan planes de pago vigente con la Caja; 3) Los que tengan pendiente de cumplimiento cualquier tipo de obligación con la Caja.
Art.2) REQUISITOS:
El préstamo deberá solicitarse en el formulario que proveerá la Caja, debiéndose acompañar certificado del Colegio de Abogados al que pertenezca el solicitante y su garante en el caso que corresponda, en los que deberá constar la fecha de inscripción en la matrícula, fecha de expedición del título, y movimientos matriculares.
Art.3) MONTO:
El monto del préstamo será equivalente 2 (dos) Cuotas Anuales Obligatorias fijada por el Directorio, aplicable al momento de concretar el pedido.
Art.4) TASAS DE INTERES:
a) Los préstamos se otorgarán mediante el sistema francés (interés decreciente/capital creciente). b) La tasa de interés será variable, la que será fijada trimestralmente por el Directorio en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, no pudiendo dicha tasa incluyendo los gastos administrativos y el del Fondo de Garantía establecido en el artículo décimo primero (11) del presente, exceder del promedio del costo financiero total (CFT) que cobran tres bancos oficiales y la misma cantidad de privados para esta línea de créditos. Las instituciones que se toman como referencia respectivamente son: Ciudad de Buenos Aires, Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires; Banco Francés, Banco Galicia y Banco Santander Río. c) La tasa de interés fijada conforme el inciso b) del presente, será reducida en un veinte por ciento (20%) para esta operatoria, de conformidad a la linea de préstamos para jubilados y pensionados.
Art.5) PLAZOS DE DEVOLUCION:
Los créditos otorgados deberán devolverse en cuotas mensuales y consecutivas cuyos plazos serán en planes hasta treinta y seis (36) meses a opción del interesado. La cantidad de cuotas en ningún caso podrá exceder del plazo que le reste al tomador para cumplir los 75 años de edad.
Art.6) GARANTIA. ALTERNATIVAS:
Los préstamos serán concedidos mediante el ofrecimiento de las distintas garantías que se establecen a continuación:
a) Abogado propietario: Se requerirá para su otorgamiento la firma personal del tomador, con mas la presentación de copia del título de propiedad acompañado con informe de dominio libre de gravámenes o restricciones al dominio e informe de anotaciones personales sin constancias. El bien deberá encontrarse radicado en la Provincia de Buenos Aires y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
b) Abogado con garante tercero propietario: Se requerirá para su otorgamiento la firma personal del tomador y del tercero fiador, con mas la presentación de copia del título de propiedad acompañado con informe de dominio libre de gravámenes o restricciones al dominio e informe de ambos de anotaciones personales sin constancias. El bien deberá encontrarse radicado en la Provincia de Buenos Aires y/o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo deberá acompañar certificación del Veraz.
c) Abogado con garante abogado: Se requerirá para su otorgamiento la firma personal del tomador y de un fiador abogado, debiendo éste último contar con diez años de afiliación ininterrumpida en la Caja y no tener pendiente ninguna obligación con esta. El tomador y su garante deberán acompañar informe de anotaciones personales sin constancias.
En ningún caso el solicitante podrá salir de fiador, ni el garante convertirse en solicitante.
d) Abogado con recibo de haberes: Se requerirá un recibo de sueldo del afiliado tomador del crédito con una antigüedad mínima de un año.
e) Abogado con garante tercero con recibo de sueldo: Se requerirá un recibo de sueldo de un tercero con una antigüedad mínima de un año.
Art.7) TASACION:
El valor del inmueble ofrecido como garantía deberá ser como mínimo del doble del monto a otorgarse, pudiendo acreditarse tal extremo con la valuación fiscal que surja de la boleta del impuesto inmobiliario. La Caja se reserva el derecho de efectuar por medio de experto que a tal fin designe, la tasación del inmueble, siendo a cargo del solicitante los gastos que ello demande.
Art.8) MORA:
Las cuotas deberán abonarse del uno al diez de cada mes. La mora se producirá de pleno derecho por el solo transcurso del plazo previsto para el pago, sin necesidad de notificación y/o interpelación alguna. En caso de mora, además del interés compensatorio, se aplicará un interés punitorio, el que será igual a la tasa vigente del préstamo en la época de la mora.
Art.9) CADUCIDAD DE PLAZO:
La mora en el pago de dos cuotas consecutivas producirá la caducidad automática de los plazos pendientes considerándose en consecuencia la totalidad de la obligación como de plazo vencido y exigiéndose el total de la deuda.
En caso de falta de pago, se ejecutará la deuda mediante el procedimiento ejecutivo. exigible de pleno derecho.
Asimismo se establece como condición esencial de la presente operatoria que en caso de darse cualquiera de los siguientes supuestos, la Caja podrá decretar la caducidad del plazo:
a) Si por cualquier circunstancia el beneficiario perdiere su condición de afiliado como consecuencia de movimientos matriculares o por aplicación del art. 24 de la ley 6716 t.o.1995.
b) Si se verificase inexactitud en cualquiera de las manifestaciones vertidas o documentación aportada por el solicitante o el co-deudor.
c) Si mediase concurso o quiebra del afiliado o el co-deudor.
Art.10) GASTOS ADMINISTRATIVOS:
El beneficiario deberá abonar en concepto de gastos administrativos el 0,5 por ciento (0.5%) del monto del capital, suma que será deducida por anticipado en el acto de su otorgamiento.
Art.11) FONDO DE GARANTIA:
Establécese un fondo de garantía de cancelación para el caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente del afiliado, ocurrida esta última con posterioridad a la concesión del préstamo. Consistirá en la cancelación automática de los saldos deudores por cuotas no vencidas a la fecha del evento, siendo condición para su aplicación que se encuentre al día en tiempo y forma en el cumplimiento de las devengadas hasta la ocurrencia del hecho. El fondo de garantía de cancelación se integrará con el aporte a cargo del tomador, del dos por ciento (2 %) mensual, sobre el valor de cada cuota, y se abonará conjuntamente con ésta, debiéndose integrar el saldo del aporte en caso de ocurrencia del evento. En el supuesto de este último caso, de falta de integración del aporte hará que la deuda permanezca subsistente.
Art.12) AMORTIZACION ANTICIPADA:
El deudor podrá realizar cancelaciones parciales o totales, conforme al sistema francés.
Art.13) DESISTIMIENTO:
Se tendrá por desistido del crédito en forma automática a quien no lo hiciere efectivo en el plazo de 30 días desde la notificación de la puesta a su disposición.
Art. 14) SANCIONES:
Los beneficiarios que incurran en mora y dieran lugar a la intervención de la Subgerencia de Asuntos Legales en procura de su cobro, y sin perjuicio de que no se haya iniciado acción judicial, no podrán acceder a un nuevo préstamo hasta haber transcurrido UN (1) año a contar desde la cancelación de la deuda.
Art.15) ATRIBUCIONES:
La Mesa Directiva queda facultada, previo asesoramiento de la Comisión de Préstamos, para contemplar y decidir acerca del otorgamiento de créditos ante los supuestos de urgencia que pudieran presentarse. En caso de disidencia será llevado a consideración del H. Directorio.
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