01/02/2013

BENEFICIOS - DE JUBILACIÓN Y PENSIÓN

JUBILACION ORDINARIA BASICA NORMAL CON COMPLEMENTO POR MAYORES COTIZACIONES

Ley 6.716 t.o. Decreto 4771/95

Artículo 54°: Complemento por mayores cotizaciones. Institúyese un régimen de complementos para incrementar el haber jubilatorio básico normal hasta un 200 (doscientos) por ciento más, en función de lo que cada afiliado acredite en excedo en concepto de aquellos aportes y contribuciones con relación a los mínimos requeridos en cada uno de los años que se incluyan en el respectivo cómputo jubilatorio.

Artículo 55°: Medición por puntaje. Estos complementos se determinarán por un régimen de "puntaje" que se asignará a cada afiliado al momento de serle otorgado el beneficio. Será privativo del Directorio la fijación del valor monetario móvil del "punto", con los debidos fundamentos actuariales.

Artículo 56°: Comunicación. Es obligación de la Caja comunicar periódicamente la cantidad de puntos que cada afiliado pudiese acumular en su respectiva cuenta individual.

Artículo 57°: Cálculo del puntaje. El puntaje a adjudicar a cada afiliado se calculará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Los excedentes generados mensualmente, se dividirán por el valor del "jus previsional" del mes considerado, procediéndose a fin de cada año a la suma de todos los "jus previsionales" acumulados. A tales efectos, los excedentes anteriores a la vigencia de la ley 10.268 se ajustarán por los índices de precios al consumidor, nivel general, suministrados por el INDEC, dividiendo el correspondiente al mes de diciembre de 1984 por el del mes de depósito de dichos excedentes. Los importes resultantes se sumarán y se dividirán por el "jus previsional" del mes de enero de 1985.
b) El total de "jus previsionales" registrados en cada año se multiplicará por el COEFICIENTE "EDAD DE APORTE" que a continuación se detalla, según la edad del afiliado al 31 de diciembre del año en que depositó los respectivos excesos
c) La suma de los productos obtenidos de acuerdo con el inciso precedente se la dividirá por el COEFICIENTE DE LA "EDAD DE RETIRO" que seguidamente se indica, según la edad del afiliado al 31 de diciembre del año en que comienza la percepción del beneficio.

El resultado de esta división será el puntaje que corresponda al afiliado y el monto del complemento surgirá de multiplicar este puntaje por el valor del punto a la fecha de pago.

Artículo 58°: Modificación de coeficientes. Los coeficientes "edad del aporte" y "edad de retiro" podrán ser modificados por el Directorio en base a cálculos actuariales que lo fundamenten.

VALOR DEL PUNTO. Por resolución del Directorio en su sesión de los días 21 y 22 de marzo de 2019, se resolvió aumentar el valor del punto a la suma de $ 29,00, a partir del 1º de abril del 2019.

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