24/07/2019
BENEFICIOS - DE PAGO ÚNICO
SUBSIDIO POR MATRIMONIO O UNIÓN CONVIVENCIAL
Requisitos
Completar la solicitud online: Ver pasos a seguir
Certificado de matrícula expedido en la actualidad por el Colegio de Abogados (para activos).
Certificado de matrimonio, o bien, de unión convivencial.
Caducidad: Art. 5
Importante
Recordar que, para tener derecho al subsidio, el/la afiliado/a debe estar al día con el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Caja.
Reglamentación:
Art. 1º.- Créase un subsidio por matrimonio o unión convivencial registrada del que serán beneficiarios los abogados en actividad que se encuentren al día con sus obligaciones con la Caja (arts. 12, 31 y 38 de la Ley 6716 t.o. Dec. 4771/95) y en pasividad.
Art. 2º.- El monto del subsidio lo fijará el H. Directorio.-.
Art. 3º.- En el caso en que ambos contrayentes fueren abogados beneficiarios de la Caja, el subsidio se abonará a cada uno de ellos.
Art. 4º.- El subsidio se abonará previa presentación del acta de matrimonio o acta de unión convivencial otorgada por el registro civil actuante.
Art. 5°.- Este beneficio deberá solicitarse dentro del año de celebrado el matrimonio o registrada la unión convivencial, cumplido el cual caducará el derecho que hubiere correspondido cualesquiera fueran las causas.